sentencia corte colombiana : El carácter continuado y permanente de la desaparición forzada
El carácter continuado y permanente de la desaparición forzada
La Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia C-580/02 (2002), estableció un precedente fundamental al reconocer que la desaparición forzada es un delito de carácter continuado o permanente mientras no se esclarezca el paradero de la víctima. Esta interpretación ha sido retomada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo la CorteIDH, en casos como el de María Tiu Tojín y su hija Josefa vs. Guatemala.
Argumentos clave de la Corte Constitucional de Colombia
Naturaleza continuada del delito:
La desaparición forzada no se consuma en un momento específico, sino que persiste mientras la víctima siga desaparecida y no se determine su suerte o paradero.
Esto se debe a que la afectación a los derechos (vida, integridad, libertad) se prolonga en el tiempo.
Implicaciones para las garantías judiciales:
La falta de información sobre la víctima impide el acceso a la justicia (Art. 8 y 25 CADH).
Los familiares no pueden ejercer acciones legales efectivas (como denunciar homicidio o tortura) sin certeza sobre lo ocurrido.
Obligación estatal permanente:
El Estado debe investigar y buscar a la víctima sin límites temporales, hasta resolver el caso.
No puede invocar prescripción o amnistías para este delito, dado su carácter continuo y de lesa humanidad.
Relación con el caso de María Tiu Tojín y Josefa
En el caso ante la CorteIDH, este principio refuerza que:
Guatemala sigue violando derechos:
Al no aclarar el paradero de María y Josefa, persiste la violación a los Arts. 4 (vida), 5 (integridad) y 7 (libertad) de la CADH.
Impunidad como agravante:
La falta de investigación efectiva (a pesar de los años transcurridos) convierte el caso en un ejemplo de violación permanente.
Reparaciones integrales:
La Corte podría ordenar medidas urgentes de búsqueda (exhumaciones, bancos de ADN) y garantías de no repetición (reformas legales para juzgar a militares).
Impacto en el Derecho Internacional
CorteIDH: Ha reiterado este enfoque en casos como Gudiel Álvarez vs. Guatemala (2012) y Contreras et al. vs. El Salvador (2018), señalando que la desaparición forzada es un crimen continuado hasta que se encuentre a la víctima.
Estatuto de Roma (CPI): La desaparición forzada está tipificada como crimen de lesa humanidad (Art. 7.1.i), sin plazo de prescripción.
Conclusión
La Sentencia C-580/02 de Colombia y la jurisprudencia interamericana coinciden en que:
"La desaparición forzada no es un hecho del pasado, sino una violación vigente hasta que se conozca la verdad."
Esto obliga a los Estados a:
Investigar sin descanso estos crímenes.
Reparar integralmente a las familias.
Evitar la prescripción de tales delitos.
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