resguardos borrados por un decreto
resguardos de la colonia borrados por un decreto
«Esta belleza de certificado borra de un plumazo la
clasificación de los Resguardos existentes en Colombia, que incluye Resguardos
Antiguos (de origen colonial y republicanos) y Resguardos Nuevos (creados por
el INCORA y el INCODER), ambos válidos jurídicamente»
- Resguardo indígena Arhuaco de la Sierra
- Resguardo indígena Ipiales
- Resguardo indígena Selva de Mataven
- Resguardo indígena Tacueyó
- Resguardo indígena El Hacha
- Resguardo indígena El Quince
- Resguardo indígena El Tablero
Luis Javier Caicedo / Sábado 13 de febrero de 2010
El próximo 20 de mayo se cumplen 190 años del Decreto del
Libertador Simón Bolívar del 20 de mayo de 1820 que ordenó devolver a los
naturales los resguardos que les otorgó la Corona Española (y que a renglón
seguido instauró la nefanda política de repartimiento o división de los
mismos). Para conmemorar la fecha, el Gobierno Nacional ha decretado que dichos
Resguardos NO EXISTEN. De estos nos hemos enterado en diciembre pasado porque a
la Alcaldía de Riosucio (Caldas) ya le notificaron que dejará de percibir de la
Nación más de 800 millones de pesos el año entrante. Mediante oficio N° 2400
del 24 de septiembre de 2009, firmado por el subgerente de promoción del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Jairo Alonso Mesa Guerra,
dirigido al subdirector de geografía y cartografía del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi (IGAC), Miguel Ángel Cárdenas Contreras, el INCODER ha expedido
la siguiente certificación: “En atención a la comunicación del asunto, mediante
la cual solicita se certifique la presencia de resguardos de origen colonial en
el territorio nacional, le informo lo siguiente: “Revisados los archivos y
bases de datos del Instituto no se encontraron resguardos de origen colonial.
“En los departamentos del Cauca, Nariño, Risaralda y
Putumayo existen unos presuntos resguardos de origen colonial y republicano, a
los cuales el Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de
1994 y sus Decretos Reglamentarios 2663 de 1994 y 2164 de 1995, tiene que
adelantar el proceso de Clarificación de la Propiedad, para determinar la
vigencia legal de los títulos que presentan las comunidades, para
posteriormente, y una vez establecida su autenticidad, se proceda a realizar la
reestructuración del Resguardo.
“Reestructurados estos resguardos, entran a hacer parte de
las bases de datos estadísticas y cartográficas del INCODER, de los territorios
legalmente constituidos en beneficio de esta población” (subrayas y negritas
fuera del texto). Esta belleza de certificado borra de un plumazo la
clasificación de los Resguardos existentes en Colombia, que incluye Resguardos
Antiguos (de origen colonial y republicanos) y Resguardos Nuevos (creados por
el INCORA y el INCODER), ambos válidos jurídicamente. Desconoce que la
restructuración de resguardos de origen colonial es sólo un procedimiento
residual, porque la existencia de dichos resguardos se demuestra por las normas
señaladas desde las Ordenanzas de San Lorenzo de 1584, en tiempos de Felipe II;
luego por la leyes de procedimiento civil expedidas por la República desde
1825, y desde hace un siglo por el artículo 12 de la Ley 89 de 1890.. Un
resguardo colonial con papeles en regla no necesita reestructuración, y así lo ha
reconocido el Estado.
Además, el concepto de INCODER incurre en una mentira de
aquí a Pekín, porque los Resguardos de origen colonial sí aparecen en la base
de datos del INCORA/INCODER, porque este Instituto ha venido certificando la
existencia de dicha categoría de Resguardos, desde su base de datos, al
Departamento Nacional de Planeación (DNP), a efectos de establecer lo relativo
a las transferencias que la Nación gira del Presupuesto Nacional para los
Resguardos en virtud de la Constitución de 1991. Así aparece en los dos libros
que ha publicado la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento
Nacional de Planeación (Los pueblos indígenas de Colombia, 1997, y Los Pueblos
Indígenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio, 2004), donde se caracteriza
qué son los Resguardos Coloniales, cuántos son reconocidos en el país y se
indica como fuente la base de datos del INCORA. El último libro mencionado
aparece en la página web de Planeación Nacional, donde lo relativo al tema
puede consultarse en:
Otra cosa es que la base de datos se haya embolatado en el
traspaso del INCORA al INCODER, pero eso no invalida los DERECHOS ADQUIRIDOS de
los resguardos coloniales ya certificados. Más que una política deliberada del
gobierno de Álvaro Uribe, aquí parece que más bien estamos ante un caso de
incompetencia crasa de un funcionario, que en su supina ignorancia echó abajo
uno de los pilares fundacionales de la República, como es la validez de los
títulos de los Resguardos de tierras entregados por la Corona Española a los
indígenas.
Por tanto, este certificado del INCODER no debiera pasar de
suscitar una sonrisa, sino fuera porque con base en ella el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ha expedido la Circular N° 5060 del 3 de
noviembre de 2009, que ordena inscribir en la base de datos catastral “SOLO los
resguardos legalmente constituidos por el INCODER”, y agrega que: “Las
inscripciones catastrales vigentes de todos los predios denominados RESGUARDOS
INDÍGENAS deben ser revisadas, garantizando que solo aparezcan con este nombre
en la base de datos catastral del municipio correspondiente los que tengan
soporte legal de acuerdo con la Resolución del INCORA/INCODER”, con lo cual el
Ministerio de Hacienda deja de girar a los Municipios donde se ubican los
Resguardos Coloniales los recursos que éstos dejan de percibir por impuesto
predial de las tierras de resguardo, y en consecuencia los municipios deben
comenzar a cobrar dicho impuesto a los indígenas, rompiendo la regla
establecida desde el Decreto del 20 de mayo de 1820 del Libertador y la Ley del
11 de octubre de 1821 del Congreso de Cúcuta, en el sentido de que los
indígenas no pagan impuestos en asuntos de Resguardo.
Y si la novísima tesis del INCODER hace carrera, no tardará
el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en retirarle a los Resguardos
Coloniales los giros por concepto de transferencia del Sistema General de
Participaciones.
Apartes de la Circular del IGAC:
CIRCULAR 5060 (03-11-2009)
PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES
DE: SUBDIRECTORA DE CATASTRO
ASUNTO: INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE CATASTRAL DE RESGUARDOS
INDÍGENAS
A continuación se presenta el procedimiento a aplicar por
las Direcciones Territoriales para la correcta inscripción y/o verificación de
la información de resguardos indígenas en la base de datos catastral. El
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, debe inscribir y determinar el avalúo
catastral correspondiente a los resguardos Indígenas, con el fin de dar
aplicación a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, que
señala, que: “Con cargo al Presupuesto nacional, la nación girará anualmente, a
los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que
equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del
respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o
no hayan recaudado por el impuesto a las sobretasas legales”.
En este orden de idead y de conformidad con la comunicación
enviada por el INCODER a este Instituto mediante oficio 2400 de fecha 24/09/09,
Radicado 20092165427, y recibido en el IGAC con Radicado 8002009ER9093 el
29-09-2009, se debe proceder a inscribir y certificar SOLO los resguardos
indígena legalmente constituidos por el INCODER de conformidad con el artículo
85 de la Ley 160 de 1994, que reza (…) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi
ha elaborado el mapa de resguardos Indígenas del país, actualizado sobre la
base cartográfica a escala 1:100000, la documentación gráfica y el documento justificativo
de la propiedad (Resolución del INCORA hoy INCODER) puede ser consultada en la
página www.igac.gov.co en el link Aéreas de Reglamentación Especial, que
conduce a la página: http://sigotn..igac.gov.co/siganh (…)
Hacemos hincapié, en la diferencia que existe entre
resguardo Indígena, Comunidad Indígena, Cabildo Indígena, Comunidades Civiles
Indígenas y reserva Indígena, teniendo en cuenta que para la inscripción
catastral debe haber perfecta claridad de la situación jurídica del predio (…)
Para la inscripción catastral de un predio definido legalmente como Resguardo
Indígena, se debe presentar la resolución de constitución legal expedida por el
INCORA hoy INCODER, soportado con el plano correspondiente de delimitación
espacial y número de matrícula inmobiliaria asociado a su inscripción ante la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Las inscripciones catastrales vigentes de todos los predios
denominados RESGUARDOS INDÍGENAS deben ser revisadas, garantizando que solo
aparezcan con este nombre en la base de datos catastral del municipio
correspondiente los que tengan soporte legal de acuerdo con la Resolución del
INCORA/INCODER, pudiendo distinguirlos de otras formas de tenencia
pertenecientes a las comunidades indígenas. Para el caso de las primeras
palabras en la base de datos se inscribirá RESGUARDO INDÍGENA y para las demás
formas de tenencia las que correspondan de acuerdo con el certificado de
tradición.
Las certificaciones expedidas para el Tesorero Municipal
únicamente deben incluir los Resguardos Indígenas legalizados por el
INCORA/INCODER. De no contar con folio de matrícula inmobiliaria, se debe
inscribir en la base de datos catastral en posesión (Tipo de propiedad *N = La
Nación) en calidad de Comunidad Indígena, y NO como Resguardo Indígena (Las
mayúsculas y negritas son del original).
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