informe relator ONU 2024 visita a colombia
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A/HRC/57/47/Add.1 |
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Advance
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Distr. general 10 de septiembre de 2024
Original: español |
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Consejo de
Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de
septiembre a 9 de octubre de 2024
Tema 3
de la agenda
Promoción
y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Visita
a Colombia
Informe del Relator Especial sobre los derechos de
los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay*, **, ***
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Resumen |
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En el presente
informe se examina la situación de los Pueblos Indígenas en Colombia con base en la información recibida por el
Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco
Calí Tzay, en el marco de su visita al país del 5 al 15 de marzo de 2024. El Relator Especial destaca la
actitud colaborativa del Estado y el progreso en los derechos de los Pueblos Indígenas,
si bien resalta que las violaciones persisten debido al conflicto armado, la
falta de garantías territoriales y la impunidad de las empresas extractivas.
La violencia y la discriminación históricas han puesto a muchos Pueblos
Indígenas en riesgo de extinción. Colombia debe avanzar hacia una paz
duradera que respete e incorpore a los Pueblos Indígenas, para lo que se
requiere, más que seguridad militar, el acceso a servicios públicos y oportunidades,
con un enfoque culturalmente sensible, y la inclusión de los Pueblos
Indígenas en el diseño e implementación de políticas públicas. |
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Anexo
Informe
del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José
Francisco Calí Tzay, acerca de su visita a Colombia
I. Introducción
1. El Relator Especial sobre los derechos
de los Pueblos Indígenas visitó Colombia del 5 al 15 de marzo de 2024,
por invitación del Gobierno. El presente informe contiene sus hallazgos y
recomendaciones a partir de la información recibida antes y después de la
visita, y durante esta, de manera verbal y escrita[1]. También se han tenido en cuenta
los informes de las visitas de anteriores Relatores Especiales en 2004 y 2009[2], así como las observaciones de
otros mecanismos de derechos humanos[3].
2. Durante su visita, el Relator Especial
se reunió con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la
Corte Constitucional, el Presidente y magistrados de la Jurisdicción Especial
para la Paz, la Fiscal General de la República, Senadores y Representantes del
Congreso. También sostuvo reuniones con representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia
y del Derecho, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Salud y la Protección Social,
del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las
Víctimas. El Relator Especial se reunió con una amplia variedad de miembros y
representantes de Pueblos Indígenas. También se reunió con organismos de las
Naciones Unidas, empresarios y organizaciones de la sociedad civil. Además de
Bogotá, el Relator Especial visitó y tuvo reuniones en Amazonas, Cauca, Cesar,
La Guajira y Valle del Cauca.
3. El Relator Especial desea expresar su
agradecimiento al Gobierno, y a todas las instituciones de Colombia, por su
invitación y cooperación. Adicionalmente, el Relator Especial manifiesta su más
profunda gratitud por el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas en
Colombia frente a la crisis de liquidez de la Organización.
4. El Relator Especial urge al Gobierno, y
a todos sus interlocutores, a mantenerse vigilantes ante el posible riesgo de
represalias en contra de cualquier Pueblo Indígena, persona u organización que
haya participado en las reuniones celebradas durante la visita. En caso de que
estas ocurran, el Gobierno debe repudiar dichos actos,
apoyar a los individuos o grupos concernidos y asegurar la investigación y la no
repetición[4].
II. Marco jurídico y avances
recientes
5. Según el censo de 2018, más de 1,9
millones de personas en Colombia, el 4,4 % de la población, se
identificaron como indígenas, pertenecientes a 115 Pueblos Indígenas
diferentes, localizados en casi todos los departamentos[5]. Hay 885 resguardos
indígenas, que ocupan más de 350.000 km2 del territorio, es
decir, más del 30 %. En esos resguardos se habrían censado más de 151.000
familias, casi 800.000 habitantes. Lo anterior impone una carga significativa
al Estado para que promueva y proteja los derechos de los Pueblos Indígenas.
6. El marco jurídico e institucional que
regula las relaciones con los Pueblos Indígenas en Colombia se encuentra
descrito en los informes de las visitas anteriores del Relator Especial sobre
los derechos de los Pueblos Indígenas, en 2004 y 2009. En dichos informes se
destacaba el papel de la Constitución de 1991 por consagrar normas específicas
para la protección de la diversidad cultural y los derechos de los Pueblos
Indígenas del país[6]. Sin embargo, Colombia aún no ha adoptado
leyes fundamentales para garantizar los derechos constitucionales de los
Pueblos Indígenas.
7. Desde las visitas precedentes, por
medio del Decreto Ley de Víctimas 4633 de 2011 se dictaron medidas que aspiran
a dar asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales a
víctimas pertenecientes a Pueblos Indígenas. Igualmente, el Relator Especial destaca
la jurisprudencia de la Corte Constitucional[7], en particular, las sentencias y
autos sobre consulta previa; desplazamiento forzado; territorio y jurisdicción
indígena; vida, integridad y seguridad; derechos de la niñez; representación y
libre determinación; ambiente sano y derechos bioculturales; identidad cultural
y autonomía indígena; diversidad étnica, y la situación del pueblo wayuu.
8. Por medio de los Decretos
Leyes 1953, de 2014, y 632, de 2018, se crea un régimen especial con el fin de
poner en funcionamiento los territorios indígenas hasta cuando se expida una
ley orgánica de ordenamiento territorial acorde con el artículo 329 de la
Constitución. Por medio de la Ley 2335, de 2023, sobre las estadísticas
oficiales en el país, se estableció el deber de llevar a cabo toda actividad de
producción estadística respetando la diversidad del país y las características
diferenciales de algunos grupos, así como el deber de obtener y difundir
información sobre grupos poblacionales con características particulares para
guiar la toma de decisiones.
9. Colombia es parte de los principales
tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y, en 2009, declaró su apoyo a
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Además, es parte del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, desde el 7 de
agosto de 1991.
10. La
creación de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas[8] es un avance significativo. Esta
ha otorgado indemnizaciones a personas indígenas, mediante una compensación
monetaria y rehabilitación psicosocial, que facilitan herramientas para mitigar
el daño, apoyando la recuperación emocional y la reconstrucción del proyecto de
vida. Víctimas indígenas también habrían accedido a las medidas de
satisfacción, que pretenden la reconstrucción de la verdad, la difusión de la
memoria histórica y la dignificación[9].
11. La firma del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(Acuerdo de Paz), en 2016, marcó un hito histórico sobresaliente. El hecho de que
el Acuerdo de Paz haya incorporado un capítulo étnico también debe encomiarse.
El Acuerdo contiene varios puntos que deberían beneficiar a los Pueblos Indígenas,
como la reforma rural, la participación política, la solución al problema de
las drogas ilícitas y la reparación para las víctimas del conflicto. La
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición, y la adopción de su informe en 2022, así como el establecimiento de la
Jurisdicción Especial para la Paz, también son avances positivos.
12. La
adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, Potencia Mundial
de la Vida”, mediante un amplio proceso de consulta en el que participaron
Pueblos Indígenas, constituye otro avance. El
plan podría representar un cambio en la relación entre el Estado y los Pueblos
Indígenas. Adoptado como ley en 2023 (Ley 2294), contempla normas relevantes
sobre derechos territoriales y de propiedad; autogobierno y justicia;
consentimiento previo, libre e informado; vida, seguridad y libertad en los territorios
indígenas; acceso a los servicios públicos, el agua, la salud, la educación, la
vivienda y la alimentación; conocimientos científicos, y protección del medio
ambiente y biodiversidad.
13. El Gobierno sometió el Plan Nacional
de Desarrollo 2022-2026 a un proceso de consulta previa, que destaca como
positivo. El catastro multipropósito y la Ley de Minería también
fueron sometidos a consulta. El Relator Especial señala que la Mesa Permanente
de Concertación ha sido un mecanismo efectivo de interlocución, reconocido por muchos
indígenas, mientras destaca que otros buscaron interactuar con el Relator Especial
de manera autónoma durante la visita.
14. El conflicto armado en territorios
indígenas no ha cesado[10]. A pesar de la firma del Acuerdo
de Paz, los Pueblos Indígenas no consideran vivir un posconflicto, sino en
posacuerdo. Los Pueblos Indígenas siempre se han visto afectados por el
conflicto armado de manera excesiva y particularmente grave. La guerra suele
tener fuerte intensidad en sus territorios, inclusive en lugares sagrados o
protegidos, con un impacto desproporcionado en mujeres, niños, niñas y adultos
mayores[11].
15. Representantes
indígenas reportaron que tuvieron grandes dificultades para ser parte de las
negociaciones de paz en 2016, logrando participar solo en su última etapa,
gracias a lo cual se logró la inclusión del capítulo étnico en el Acuerdo de
Paz. Sin embargo, la implementación de dicho capítulo “sigue rezagada”[12]. Un reclamo frecuente es el excesivo tiempo dedicado a la
planificación y que aún no habría claridad sobre el presupuesto para su
ejecución. También se reclama la falta de un enfoque culturalmente sensible en la
implementación de los otros puntos del Acuerdo de Paz.
16. El capítulo étnico acordó fortalecer la
guardia indígena. Sin embargo, esto no ha sucedido. Según una fuente, “desde la firma del [c]apítulo [é]tnico de los Acuerdos de Paz hasta el
5 de diciembre, hemos tenido más de 609.459 víctimas indígenas de[l] conflicto
armado”[13]. Uno de los problemas ha sido
fallas en mecanismos de protección y en sistemas de alerta temprana, que no
tendrían adecuación cultural a las necesidades específicas.
17. Se celebran los avances en la justicia
transicional, incluyendo los macrocasos de la Jurisdicción Especial de para la
Paz. El caso 09 versa sobre graves crímenes contra territorios y Pueblos
Indígenas, y también el pueblo negro, afrocolombiano, raizal, palenquero y gitano.
Los macrocasos territoriales 021, 042 y 053 también se dan en contextos con
amplia presencia de territorios y Pueblos Indígenas. Estos procesos, en sí
mismos, permiten dignificar y proporcionar una reparación a los Pueblos
Indígenas. Sin embargo, siete años del Acuerdo de Paz, es urgente darle el
impulso procesal necesario para que los casos de la Jurisdicción tramiten la
etapa de juicio. El reconocimiento del territorio como una víctima del
conflicto armado, como interviniente especial dentro de los procesos judiciales
y como titular de derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición es
otro elemento que se debe resaltar.
18. Los representantes indígenas han tenido
dificultades para participar eficazmente en las nuevas negociaciones de paz y, cuando
han logrado participar, no han sido tratados como partes iguales frente a los
demás negociadores. Las autoridades indígenas no son vistas en una relación de gobierno
a gobierno en estos procesos. Una de las mayores preocupaciones ante nuevos
procesos de paz es la utilización de territorios indígenas como pieza de
negociación con grupos armados ilegales.
19. A lo anterior se suma el racismo
histórico estructural hacia los Pueblos Indígenas. Los estereotipos y
prejuicios han llevado a que agentes del Estado, grupos armados ilegales y
actores privados identifiquen a pueblos, familias o personas indígenas como aliados o miembros de alguna parte del conflicto. Si bien
es cierto que grupos armados ilegales han reclutado personas indígenas, ello no
indica, ni remotamente, que todas las personas indígenas sean combatientes. Los
Pueblos Indígenas han demostrado estar en favor de la paz y de los caminos no
violentos como forma de relacionarse y participar en la sociedad.
20. El reclutamiento forzado de menores es
una de las mayores preocupaciones para los Pueblos Indígenas. En 2023 se
reportaron 134 reclutamientos infantiles, de los cuales 71 fueron de niñez
indígena, casi el 53 % de los casos[14]. El reclutamiento es el hecho
victimizante de tipo individual más representativo del total de graves
violaciones contra niños indígenas en el conflicto. Los grupos armados ilegales
se interesan en la niñez por su resistencia y conocimientos sobre la comunidad
y el territorio. Para los Pueblos Indígenas, sus niños son protagonistas en la
transmisión de conocimientos y prácticas ancestrales.
21. La mayoría de los reclutamientos serían
llevados a cabo con el fin de obtener servicios de inteligencia. Los menores
son reclutados por algunas semanas y luego supuestamente liberados, pero en
realidad son reinsertados para que sirvan de informantes, rompiendo así la
confianza intrafamiliar y el tejido social. En algunos casos, los menores no
son reaceptados por sus comunidades, lo que provoca su abandono y los lleva a
la indigencia, adicción o prostitución.
22. Otra de las consecuencias alarmantes del
conflicto armado es el acelerado incremento de las tasas de suicidio entre
menores, que deciden quitarse la vida para evitar el reclutamiento o liberarse
de él. Destaca la falta de estadísticas sobre este flagelo y de una política
pública de salud mental diferenciada.
23. Continúa la presencia e instalación de
minas antipersonales en territorios indígenas. Estos artefactos causan muerte,
mutilación y son un ultraje a territorios indígenas, al tiempo que sirven como
una herramienta de intimidación, control social y confinamiento. Tras un
enfrentamiento armado entre dos grupos ilegales en septiembre de 2023, en
Nariño, se reportó la instalación de minas en territorio indígena, y se confinó
alrededor de 15 días a 220 indígenas aproximadamente, incluidos
recién nacidos, niños, niñas, jóvenes, adultos mayores y mujeres embarazadas,
sin acceso a servicios de salud, agua y alimentación.
24. La persistencia del d
25. El confinamiento y el desplazamiento
impactan negativamente la vida de los menores, por ejemplo, impidiendo la
continuidad educativa. Muchos jóvenes se ven forzados a abandonar sus
comunidades para buscar oportunidades educativas y laborales. El Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar pareciera carecer de un enfoque culturalmente
adecuado en los procesos de separación del menor de su familia y su
reubicación. Al determinar el interés superior de los niños indígenas, las
autoridades deben considerar sus derechos culturales y la necesidad de
ejercerlos colectivamente.
26. El 24 de febrero de 2024 tuvo lugar un enfrentamiento armado
entre dos grupos ilegales en territorio wiwa (Sierra Nevada de Santa Marta). Al
día siguiente, a causa del enfrentamiento, cerca de 300 personas (incluidos
menores, adultos y mujeres gestantes), temiendo por su seguridad, vida e
integridad, se desplazaron hasta Riohacha.
27. Los asesinatos y las desapariciones de líderes
y personas indígenas constituyen otra de las violaciones a los derechos de los
Pueblos Indígenas más reportadas en el conflicto armado. Su impacto se analizará
más adelante en el presente informe.
28. Otorgar la plena titularidad de las
tierras, territorios y recursos, garantizar la autonomía, integridad y
protección territorial, incluida la guardia indígena, son las mejores defensas
contra la militarización, el reclutamiento, el asesinato, el minado, el confinamiento
y el desplazamiento forzado de los Pueblos Indígenas. Es urgente el
fortalecimiento de la atención a las víctimas, asegurando una atención
diferencial en protocolos de reubicación, planes de retorno y seguimiento a
investigaciones y medidas de reparación.
IV. Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio
29. La Corte Constitucional, en sus autos
004/2009, 266/2017 y 351/2019, declaró el riesgo inminente de exterminio físico
y cultural de 71 Pueblos Indígenas. Sin embargo, persiste la carencia y falta
de eficacia en la implementación de planes de salvaguarda frente al conflicto
armado, el avance de la frontera extractiva y las limitaciones en el acceso a
servicios públicos culturalmente apropiados.
30. La gravedad de esta situación se destaca
aún más al observar que 35 de estos pueblos cuentan con menos de 200 habitantes,
como los pueblos mapayerri, tsiripu y yaruro, en la Orinoquía; y los pueblos
hupdu, juhup y makaguaje, en Amazonas[15]. A pesar de la urgencia, muchos de
los planes de salvaguarda ordenados no han sido adoptados. Los pueblos awa, bari,
je’eruriwa, kisgo y uitoto también siguen esperando la implementación de estas
medidas.
31. En La Guajira, la
ineficacia estatal y la explotación minero-energética está conduciendo al
exterminio físico y cultural del pueblo wayuu, el más numeroso de Colombia. La
explotación desmedida ha provocado una seria degradación ambiental, impactando
directamente en su modo de vida, cuya existencia está estrechamente ligada al
territorio, y socavando su soberanía alimentaria. El 81,1 % de la
población wayuu no satisface sus necesidades básicas, y el 53,3 % vive en
condiciones de extrema pobreza. En la última década, más de 5.000 niños wayuu han muerto por malnutrición
y deshidratación[16], a pesar de la sentencia T-302 de
2017 de la Corte Constitucional, por la que se exigen acciones para preservar
la vida y la integridad de la niñez wayuu. En ese sentido, la entrega mensual
de cisternas es una respuesta lamentable e insuficiente frente al problema
estructural de acceso al agua.
32. La presencia del conflicto armado, el
avance de la frontera extractiva en sus territorios y la falta de políticas y
medidas estatales adecuadas amenazan la supervivencias física y cultural de más
de 15 Pueblos Indígenas móviles, en aislamiento voluntario y en contacto
inicial. Los pueblos passé y yurí, que optaron por el aislamiento, siguen
amenazados por la minería ilegal y la presencia de grupos armados. La creación
del parque nacional natural Río Puré no ha sido efectiva para protegerlos.
Aunque el Decreto 1232 de 2018 pretende proteger a dichos pueblos, su
implementación ha sido insuficiente. En 2023, el Juzgado Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
adoptó una medida cautelar para proteger a esos pueblos, pero aún no se ha
cumplido.
33. La expansión de la frontera extractiva ha
llevado a la sedentarización de Pueblos Indígenas móviles en contacto inicial,
creando crisis alimentarias y humanitarias. Ejemplos de esto son el resguardo
Caño Mochuelo en Casanare y el resguardo Nükak, cuyas formas de vida se ven
amenazadas por la deforestación y la presencia de colonos. El desarrollo
agrícola ha cercado territorios ancestrales con alambre de espinas e incluso ha
implementado sistemas de vigilancia con cámaras y drones, limitando la
movilidad de los Pueblos Indígenas. El uso de agrotóxicos en la agricultura de
palma y ganadería ha contaminado recursos naturales esenciales, afectando la
soberanía alimentaria de pueblos como el jiw.
34. A pesar de su dependencia de los
territorios para su supervivencia, las medidas de reubicación y restitución de
tierras para Pueblos Indígenas móviles en contacto inicial han sido
inadecuadas. Los Pueblos Indígenas de Mapiripán recibieron tierras sin recursos
esenciales, y la falta de consideración de relaciones interétnicas ha causado
conflictos en el pueblo jiw. Los hitnü aún esperan la restitución de su
territorio ancestral, y la restitución de tierras al pueblo nükak no consideró
sus patrones de movilidad.
35. Muchos Pueblos Indígenas en contacto
inicial han sido desplazados de sus territorios ancestrales hacia centros
urbanos. Esta urbanización forzada ha sucedido sin políticas que consideren
adecuadamente las necesidades territoriales, culturales y lingüísticas de los Pueblos
Indígenas en contacto inicial desplazados, generando así barreras
significativas para acceder a servicios básicos. El racismo estructural ha sido
una causa principal de su exclusión del mercado laboral, lo que exacerba su
vulnerabilidad. Como resultado, muchas personas indígenas han sido forzadas a
vivir en condiciones de extrema precariedad, incluso en vertederos de basura.
36. La marginalización aumenta el riesgo de
que los jóvenes sean reclutados para participar en actividades ilícitas. Las
mujeres y niñas indígenas, debido a la falta de alternativas económicas, a
menudo son víctimas de abusos sexuales y prostitución, lo que lleva a altas
tasas de enfermedades de transmisión sexual y las induce al abandono de niños
nacidos de estas relaciones, por temor a que no sean aceptados dentro de sus
comunidades. Se usa el alcoholismo y las drogas en menores para provocar la
pérdida de sus raíces culturales. La situación se agrava por la falta de
programas de rehabilitación culturalmente apropiados.
37. Los Pueblos Indígenas en contacto inicial
han denunciado que las estructuras políticas estatales impuestas desde afuera,
como la alcaldía, excluyen la participación política de sus autoridades
tradicionales, ya que no se conforman con su cosmovisión y estructura ancestral
de toma de decisiones. Los planes de vida, que tienen como objetivo el
desarrollo de los territorios indígenas, supuestamente son elaborados por las autoridades
nacionales sin consultarles y en español, que pocos entienden. Los pueblos je’eruriwa
y kitchwa de Sesquilé fueron excluidos de los procedimientos de consulta para
la elaboración del Decreto 144 de 2023, por el que se creó una Mesa Permanente
de Concertación con los Pueblos y Organizaciones indígenas de Cundinamarca.
V. Pueblos Indígenas transfronterizos y plurinacionales
38. En Colombia habitan numerosos Pueblos
Indígenas trasfronterizos, como los bribri, emberá, inga, kichwa, kofán, pastos,
siona, wayúu y yukpa, cuyo desarrollo cultural, económico y espiritual se
fundamenta en su movilidad transnacional, y se autodefinen como pueblos
plurinacionales. A pesar de estar reconocidos constitucionalmente como sujetos
de protección especial, muchos aún no han sido reconocidos como ciudadanos colombianos,
por lo que se enfrentan a limitaciones para ejercer plenamente sus derechos. La
apatridia los afecta significativamente debido a restricciones en el acceso al
registro civil y al hecho de que sean constantemente sometidos a
desplazamientos forzados[17].
39. La ausencia del Estado en áreas
fronterizas y la falta de una infraestructura adecuada dificultan el acceso a
la salud, la educación, la alimentación y el agua, así como al territorio, la
autonomía y la cultura[18]. Esta situación se agrava particularmente
en el caso de los indígenas venezolanos que buscan refugio en Colombia, quienes
se enfrentan a diferentes formas de discriminación, como la xenofobia y otras
formas de violencia.
VI. Pueblos Indígenas en el contexto urbano
40. En Colombia, aproximadamente el 20 %
de la población indígena vive en contextos urbanos, una proporción
significativa fue desplazada por conflictos armados o actividades extractivas. Según
el censo nacional de 2018, 400.087 personas en 851 cabeceras
municipales o ciudades se identificaron como perteneciente
a un Pueblo Indígena en contexto urbano. Un caso
destacado es el de los emberá katío, quienes desde 2021 han sido forzados a
desplazarse a Bogotá. En la ciudad, enfrentan severas dificultades debidas al
acceso insuficiente a servicios básicos, como la vivienda, la atención médica, la
educación y el empleo. Residen en asentamientos informales con infraestructura
deficiente, lo que exacerba su pobreza y exclusión.
41. También preocupa la escasa representación
política de los Pueblos Indígenas en contextos urbanos. En Bogotá, solo 19 de
las 80 comunidades indígenas están reconocidas como cabildos, y solo 5 de ellos
están reconocidos por el Ministerio del Interior, lo que limita su capacidad de
ejercer sus derechos, como participar en mesas de concertación.
42. Para muchas personas indígenas en
situación urbana, el retorno a sus territorios continúa siendo imposible. La
violencia o el riesgo de esta en sus territorios no ha cesado. Algunos
territorios han sido totalmente destruidos.
43. A pesar de la gravedad de estos
problemas, Colombia carece de una política pública nacional adecuada para
abordar las necesidades específicas de los Pueblos Indígenas urbanos. Estos, en
situación de vulnerabilidad, necesitan acompañamiento institucional y
mecanismos de protección y de acceso a bienes y servicios especialmente
diseñados tomando en cuenta la cosmovisión de estos pueblos, que les permitan tener una vida digna y sobre todo salir de su
situación de vulnerabilidad.
VII. Mujeres y personas indígenas lesbianas, gais, bisexuales,
transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e identidades
de género diversas
44. Las
mujeres indígenas en Colombia enfrentan una serie de desafíos significativos
derivados del conflicto armado, la violencia de género, el racismo y la
discriminación estructural. En 2020, más de la mitad de las víctimas indígenas
del conflicto armado eran mujeres que han sufrido violencia sexual, agresiones,
amenazas, reclutamiento y ataques de grupos armados ilegales y agentes
estatales.
45. Las mujeres indígenas experimentan
dificultades para denunciar las violaciones y la impunidad de estos casos en el
sistema de justicia ordinaria y el indígena. Son alarmantes los elevados reportes
de feminicidios, incluido uno de una niña de 5 años, y la ausencia de
estadísticas oficiales. Las mujeres que se atreven a denunciar luego enfrentan
amenazas personales y obstáculos burocráticos. Hay una falta de programas
culturalmente adecuados para la prevención, atención, justicia y seguimiento en
las instituciones competentes.
46. Destaca la apertura del macrocaso 11 ante
la Jurisdicción Especial para la Paz, que investiga la violencia de género,
sexual y reproductiva. Sin embargo, las mujeres indígenas han enfrentado
obstáculos para producir información en este proceso. La falta de implementación
del programa de protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas
y en riesgo de estarlo, ordenado por la Corte Constitucional[19], ha perpetuado la carencia de
políticas públicas.
47. Las barreras en el acceso a los servicios
de salud y educación no previenen el embarazo adolescente, el abuso y la
explotación sexual, el matrimonio infantil ni las uniones tempranas. En 2023,
la mortalidad materna entre los Pueblos Indígenas fue de tres a cuatro veces
mayor que la nacional. Tal elevada mortalidad está fomentada por la falta de
recursos económicos y de atención médica culturalmente apropiada, así como por
la discriminación. Las mujeres indígenas además sufren de restricciones en su autonomía
en lo relativo a su sexualidad y el acceso a métodos anticonceptivos.
48. Adicionalmente, la participación política
de las mujeres indígenas es limitada y frecuentemente son excluidas de los
procesos de consulta y elaboración de planes de vida y desarrollo. Es necesario
que las mismas comunidades indígenas se ocupen de este tema. Las vulneraciones
a los derechos de las mujeres indígenas deben ser abordadas de forma integral,
involucrando a todos los miembros de las comunidades, con el objetivo de que
disminuyan las brechas entre hombres y mujeres.
49. Las personas indígenas lesbianas, gais,
bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e identidades
de género diversas enfrentan discriminación y violación, tanto dentro como
fuera de sus comunidades. La situación es tan lamentable que las mujeres
indígenas transgénero han establecido un refugio para escapar de la violencia y
la discriminación sufridas en sus comunidades de origen.
50. Las personas indígenas transgénero enfrentan
numerosos obstáculos en la obtención de documentos de identidad que reflejen su
cambio de nombre y sexo, debido a los altos costos asociados y a la falta de sensibilidad
y conocimiento en servidores públicos. Además, denuncian dificultades para
acceder a servicios de salud culturalmente apropiados, como a diagnósticos y al
tratamiento de la infección por VIH.
51. La
discriminación severa que padecen las personas indígenas lesbianas, gais,
bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e
identidades de género diversas se traduce en pésimas condiciones laborales,
particularmente en el mercado informal, lo que las expone a explotación, precariedad
en las condiciones de vida y diversas formas de violencia. La oferta
institucional en materia de asistencia y formación para personas indígenas lesbianas,
gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales
e identidades de género diversas es escasa y limitada, lo que agrava su
vulnerabilidad.
VIII. Libre determinación, autogobierno y
participación
política
52. A pesar de las disposiciones de la
Constitución de 1991, el Estado aún no ha adoptado la legislación necesaria
para reconocer los territorios indígenas como entidades político-territoriales
autónomas con personalidad jurídica propia. Ello limita la autonomía de los Pueblos
Indígenas.
53. La imposición de estructuras estatales
ajenas a las instituciones indígenas y la presencia de actores económicos y/o
armados en sus territorios han debilitado profundamente las estructuras de
autogobierno. Ello ha forzado a los Pueblos Indígenas a depender de estructuras
políticas que les son extrañas, como los resguardos, municipios, cabildos y juntas
de acción comunal, lo que ha contribuido a la pérdida de cultura,
fraccionamiento y al debilitamiento de sus sistemas de gobernanza, así como de
sus autoridades ancestrales.
54. La implementación del Decreto Ley
632/2018, destinado a conformar las entidades territoriales indígenas con
arreglo al artículo 329 de la Constitución, enfrenta obstáculos significativos
por la falta de coordinación interinstitucional y diversas barreras
administrativas, como evidenció la Corte Constitucional[20]. Esta situación se agrava debido a
que el Congreso ha optado por municipalizar territorios indígenas, en lugar de
establecer entidades territoriales como establece la Constitución.
55. La forma en la que el Ministerio del
Interior lleva a cabo los registros de autoridades, representantes y
organizaciones indígenas limita el ejercicio de los derechos colectivos, al
condicionarlos a estos registros. El registro debería ser declarativo y no
constitutivo de la autoridad indígena, cuya existencia es preexistente al
Estado. Corresponde al Gobierno reconocer y otorgar efectividad a la
personalidad jurídica de los Pueblos Indígenas, respetando sus formas
organizativas y evitando requisitos y formalismos excesivos. Adicionalmente, el
proceso de registro se ve obstaculizado por las distancias y la inaccesibilidad
cultural.
56. Preocupa que, además, para aspirar al
control territorial, grupos armados ilegales han convertido a autoridades
indígenas en objetivo militar. Las autoridades espirituales y guardias
indígenas son instituciones centrales para su existencia física y cultural, y
sufren constantemente intimidación, amenazas y asesinatos. En el caso del
pueblo awá, grupos armados han obstruido la funcionalidad de su consejo
ancestral, esencial para la administración de su justicia y autoridad
tradicional. Estos ataques están provocando un desequilibrio generalizado que
compromete la integridad espiritual de los territorios.
57. A pesar de las medidas cautelares[21], los asesinatos selectivos de
líderes, lideresas y autoridades indígenas no han cesado. Según la información
del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, desde el Acuerdo de Paz,
al menos 320 líderes fueron asesinados, de los que 47 eran mujeres[22]. Según la Defensoría del Pueblo,
los liderazgos indígenas han sido especialmente vulnerables en Cauca, Chocó,
Nariño y Putumayo.
58. Es alarmante que muchos de estos crímenes
permanezcan impunes. Víctimas y familiares enfrentan complicaciones en el
acceso a la justicia, así como la falta de celeridad y adecuación en los
procesos de investigación. Por ejemplo, en el caso de José Miller Correa,
asesinado en marzo de 2022[23]. Este caso es representativo de la
falta de justicia qu
59. La inadecuación cultural y el
incumplimiento de las medidas de protección de las autoridades agravan aún más
las restricciones a la participación política. Las alertas tempranas emitidas
por la Defensoría del Pueblo son de suma importancia, sin embargo, carecen de un
efectivo seguimiento institucional. Por ejemplo, en Putumayo, a pesar de las alertas
tempranas emitidas entre 2018 y 2021, aún no se han establecido planes y
acciones institucionales que aseguren la vida y la integridad de las personas y
los pueblos amenazados.
60. La Unidad Nacional de Protección informó
de algunas acciones encaminadas hacia un enfoque diferencial en las medidas
preventivas para proteger a los Pueblos Indígenas, como el intento de
fortalecer la guardia indígena y realizar visitas in situ para la
evaluación de riesgos. Sin embargo, se reportaron deficiencias en la
protección, con medidas que resultan excesivamente rígidas y que no se adaptan
a la realidad indígena.
61. La represión de protestas pacíficas de la
minga indígena de 2021 y 2022 es motivo de profunda preocupación. En especial,
cuando se evidencian el racismo y la discriminación racial estructural, como en
el incidente de 2021, donde nueve integrantes de la minga fueron heridos por
civiles armados, delito que también sigue impune[24].
62. Es necesario que el Gobierno adopte
medidas integrales para favorecer una efectiva participación de los Pueblos
Indígenas en la vida pública. Se considera importante la adopción de la
Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana, pero es lamentable que
no haya sido consultada con los Pueblos Indígenas. El Gobierno debe consultar
con los Pueblos Indígenas para garantizar un enfoque diferenciado en la
aplicación de estas políticas.
IX. Justicia indígena, acceso a la justicia y privación
de libertad
63. A
pesar de que la Constitución, en su artículo 246, reconoce el derecho y la
justicia indígena, y del mandato constitucional de legislar sobre la
coordinación de esta jurisdicción con la ordinaria, han transcurrido 33 años sin
que una ley haya sido adoptada. El Gobierno recientemente habría concluido un
proceso de consulta sobre un anteproyecto de ley en la materia.
64. La prolongada inexistencia de este marco
legal ha permitido desconocer procesos judiciales indígenas e imponer la
legislación ordinaria en territorios o a personas indígenas. Ha habido casos en
los que personas indígenas han sido juzgadas, condenadas y han cumplido penas
de acuerdo con la justicia indígena, para luego ser procesadas, sentenciadas y
encarceladas de nuevo por la justicia ordinaria, en violación del principio non
bis in idem.
65. Persisten
los obstáculos y las limitaciones en el acceso a la justicia para las personas
indígenas, o la falta total de acceso. La principal barrera ha sido el idioma y
la falta de adaptación cultural de la justicia ordinaria cuando se trata de
víctimas o acusados indígenas. Muchas personas indígenas tienen que trasladarse
durante días, por medios inseguros, para acceder al tribunal municipal más
cercano.
66. La
falta de adaptación cultural de la justicia ordinaria ha conllevado a que
muchas personas indígenas sean víctimas de privaciones arbitrarias de su
libertad. Han sido condenadas en procedimientos que no entienden, que no toman
en cuenta su cosmovisión, o por conductas que desconocían fueran delitos, ya
que la ley que las regula no era accesible.
67. Se
recibió información preocupante sobre el hacinamiento carcelario de personas
indígenas. Las cárceles parecieran no ofrecer las garantías y condiciones de
detención necesarias para albergar a personas indígenas, no consideran sus
necesidades particulares en virtud de su cosmovisión y agravan su
vulnerabilidad.
X. Derecho a la tierra, el territorio y los recursos
68. Es preciso insistir en que el
reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los Pueblos
Indígenas es un tema de fondo fundamental para asegurar su pervivencia y
establecer condiciones sostenibles de paz verdadera. Se destaca la importancia
de la relación de los Pueblos Indígenas con sus territorios, que contiene una
conexión espiritual y sagrada, más allá de la tierra como patrimonio de
producción económica.
69. Los Pueblos Indígenas no habrían sufrido
tantas muertes, desplazamientos o reclutamientos, entre otras violaciones, de
haber contado con la titularidad, autonomía e integridad de sus territorios. La
inseguridad jurídica alrededor de estos derechos fomenta la conflictividad. Por
ello, es urgente la adopción y la implementación, en consulta con los Pueblos
Indígenas y contando con su participación, de una ley de ordenamiento del
territorio que garantice el pleno ejercicio de estos derechos.
70. Parte de la problemática en torno al
reconocimiento y protección de los derechos territoriales yace en los procesos
para la delimitación, titulación y restitución. El Estado no ha logrado
garantizar procedimientos que resuelvan, eficaz y ágilmente, las peticiones de
reconocimiento de los territorios indígenas, con más de 1.000 solicitudes sin
resolver, algunas desde hace décadas.
71. La restitución de derechos territoriales
enfrenta retrasos en las etapas administrativa y judicial. A pesar del Decreto Ley
4633 de 2011, que aborda la restitución de derechos territoriales, hay un
preocupante desafío estatal en su implementación. Hasta 2023, se registraron
632 solicitudes de restitución, con solo 24 sentencias judiciales
emitidas.
72. Los obstáculos jurídicos, administrativos
y procedimentales incluyen una interpretación limitada del concepto de
“territorio”, en la que se destaca la fragmentación de la concepción
territorial, la falta de reconocimiento de la conectividad cultural y
espiritual y de patrones de movilidad.
73. En algunos casos, la Unidad de
Restitución de Tierras habría generado conflictos y disputas territoriales
entre Pueblos Indígenas y otras comunidades, pues algunas solicitudes de
restitución de territorios habrían coincidido con espacios otorgados a
comunidades afrodescendientes, como es el caso del pueblo kofán y la comunidad afro
del consejo comunitario Villa Arboleda[25]. En otros casos, las tierras
entregadas por la Agencia Nacional de Tierras habrían luego sido ocupadas por
terceros.
74. El caso del pueblo emberá chamí, en el
Resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta (Caldas), ilustra las experiencias de
otros pueblos que han obtenido sentencias por las que se reconocen sus
derechos, que el Estado no ha implementado. En 2016, la Corte Constitucional
reconoció el título de propiedad indígena sobre el territorio[26]. Sin embargo, el proceso de
ejecución de la sentencia por la Agencia Nacional de Tierras ha sido
extremadamente lento. Desde 2018, el Resguardo ha compartido su propuesta para
la implementación. Sin embargo, la Agencia ha insistido en imponer un marco legal
que no toma en cuenta el derecho propio, las obligaciones constitucionales ni
los estándares internacionales.
75. La Agencia Nacional de Tierras señaló que
el proceso se regirá por dos decretos (071/2015 y 1824/2020), que supuestamente
permiten privilegiar derechos adquiridos por terceros en el territorio
indígena. Mediante la sentencia se exigió al Gobierno que consulte con el
Resguardo de conformidad con su protocolo indígena, y reconoció el derecho a
regular la minería en su territorio mediante estructuras propias de gobierno.
Sin embargo, a pesar de las peticiones del Resguardo, grupos armados ilegales
siguen llevando a cabo actividades mineras y el Estado no toma acciones para
expulsarlos. La Agencia Nacional de Minería habría formalizado intereses
mineros en el territorio del Resguardo sin consultar a sus autoridades, a pesar
de lo dictado en la sentencia.
76. Destaca la importancia de que el capítulo
relativo a la reforma rural integral del Acuerdo de Paz sea interpretado en
consideración con lo establecido en el capítulo étnico, ya que se deben
reconocer los derechos adquiridos sobre los territorios ancestrales y cuya
propiedad no ha sido formalizada por el Estado, debido a su propia inacción
durante décadas. Siendo la primera y única reforma agraria en Colombia, es
fundamental que se adapte a los estándares internacionales sobre los derechos
de los Pueblos Indígenas. Problemas como el desplazamiento forzado, la
ocupación y el confinamiento no pueden ser excusa para negar el título de los Pueblos
Indígenas sobre territorios ancestrales, inclusive si han tenido que permanecer
fuera de estos. También se alerta que con el fin de evitar la identificación de
los territorios, en especial durante la formación del catastro predial, se desconocen
las autoridades indígenas tradicionales.
77. A lo anterior se suma la contaminación provocada
por las actividades extractivas de los recursos naturales que yacen en los
territorios y que son propiedad de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, en 2016,
en el departamento del Meta, tuvo lugar una invasión a gran escala del territorio del pueblo
sikuani, de cazadores y recolectores móviles[27], por parte de colonos religiosos. Esto resultó
en la adquisición de entre 32.000 y 44.000 hectáreas en favor de los
colonos, a pesar de que muchas de estas propiedades están ubicadas dentro del
territorio ancestral indígena. Este acto trajo consigo la deforestación ilegal de bosques,
obras de infraestructura, el desarrollo de agricultura a gran escala y la construcción
de carreteras, lo que generó graves afectaciones ambientales. El caso fue
denunciado ante la corporación ambiental regional, que hasta ahora no ha
tramitado la queja. Al mismo
tiempo, los sikuani que ocupan pacíficamente sus tierras reclamadas, han
sufrido desalojos forzosos por parte del gobierno local, respaldado por la
policía antidisturbios, en 2022 y 2023.
78. La transición a una economía verde y la
protección ambiental han incrementado la presión sobre los territorios
indígenas. Un componente esencial del derecho a las tierras, los territorios y los
recursos de los Pueblos Indígenas es el derecho inherente a negar el
consentimiento a cualquier proyecto de explotación de sus recursos en sus
territorios ancestrales, incluyendo como resultado de los procesos de consulta
previa. En los siguientes capítulos se profundizará más en la problemática de
los proyectos de extracción de recursos, la transición verde y los procesos de
consulta y consentimiento libre, previo e informado.
XI. Consulta y consentimiento libre, previo e informado
79. Parece
que en Colombia existe una amplia práctica de celebrar procesos de consulta con
Pueblos Indígenas. Sin embargo, y aunque el Estado reconoce la consulta
previa y estableció una instancia encargada a este respecto en el Ministerio
del Interior, ha sido la Corte Constitucional la que ha protegido este derecho.
80. La Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa informó que se habrían realizado más de 16.000 procesos de
consulta en Colombia. Sin embargo, según la información recibida, estos
procesos no siguen los estándares internacionales. Por ejemplo, una de las
muchas personas entrevistadas indicó que funcionarios del Estado y empresarios
le dijeron a los Pueblos Indígenas que “no pueden decir que no” en los procesos
de consulta, lo cual anula y vacía de contenido el derecho a dar o negar el
consentimiento. El caso del pueblo u’wa ejemplifica la violación de dicho
derecho y fue abordado por esta Relatoría Especial en un caso en trámite ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos[28].
81. El hecho de haber celebrado miles de
procesos de consulta no impidió recibir información sobre afectaciones a los derechos
de los Pueblos Indígenas por parte de acciones y proyectos que habrían debido haber
sido sometidos a su consentimiento y no lo fueron. Por ejemplo, se reclama que
el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
de Uso Ilícito no fue consultado con los Pueblos Indígenas.
82. En
muchos casos, los procesos de consulta inician luego de que el proyecto ya ha
sido decidido, lo que incumple el requisito de que el consentimiento sea
previo. Por ejemplo, sobre la base del argumento de la propiedad estatal sobre
el subsuelo, muchos títulos de extracción de recursos en territorios indígenas
son otorgados sin exigir la consulta y el consentimiento del Pueblo Indígena
afectado, siendo la consulta solo un requisito procedimental para iniciar la
explotación.
83. Dichos
procesos se ven acelerados sin que se permita el
tiempo necesario para que los participantes indígenas comprendan las
implicaciones y para que discutan entre ellos de acuerdo con sus propios lapsos
y mecanismos de deliberación interna. Los procesos no tienen un enfoque
diferenciado que considere las particularidades culturales, los sistemas de
autogobierno y la cosmovisión del Pueblo Indígena consultado. Otro de los
vicios del procedimiento de consulta es la falta de acceso a la información en
un lenguaje adecuado, para facilitar que las personas indígenas entiendan lo
que se consulta y a qué están consintiendo.
84. Preocupa
profundamente que el financiamiento de procesos de consulta venga de las
empresas implicadas, lo cual revela que la participación
indígena no es verdaderamente libre, ni se encuentra en condiciones de
igualdad. Es particularmente preocupante que las mujeres indígenas hayan
mostrado tanta frustración por la imposibilidad de participar en estos procesos
pues, en la mayoría de los casos, los hombres son los únicos consultados.
Finalmente, preocupa el “examen de proporcionalidad” que existe para seguir
adelante con proyectos consultados que no hayan sido consentidos por los Pueblos
Indígenas.
XII. Megaproyectos y extracción de
recursos
85. Como ya han destacado Relatores
Especiales anteriores de este mandato, un problema de fondo en Colombia es la
falta de armonización de las políticas de desarrollo económico, especialmente
los megaproyectos de extracción de recursos, con los derechos de los Pueblos
Indígenas[29]. En ese contexto, es lamentable
que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresas
86. El sector privado ha tomado una serie de
iniciativas positivas, como la adopción de políticas de derechos humanos y
manuales de relacionamiento. Sin embargo, ello nunca será suficiente mientras
no existan políticas públicas específicas para los Pueblos Indígenas que sean
coherentes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
87. La implementación de megaproyectos sin
respetar los derechos territoriales y sin el consentimiento de los Pueblos
Indígenas ha resultado en desplazamientos, pérdida de cultura y degradación
ambiental. La falta de reparación de los daños ambientales afecta gravemente a
los Pueblos Indígenas, ya que sus territorios son su fuente de alimentación,
salud y espiritualidad.
89. En el Cauca, los pueblos kokonuko,
misak y nasa han enfrentado violencia en el proceso de recuperación de sus
territorios, actualmente en manos de una empresa trasnacional. Desde 2021,
estos pueblos han realizado manifestaciones y reclamaciones por sus derechos,
enfrentando respuestas violentas[33]. Por otro lado, el Oleoducto
Transandino, que atraviesa territorios indígenas en Nariño, ha contaminado ríos
y quebradas, afectando la soberanía alimentaria y la existencia del pueblo awa.
90. En la Amazonía, las autoridades indígenas
denuncian irregularidades en el otorgamiento de licencias ambientales y la omisión
de consultas previas. La contaminación por derrames de crudo y desechos
petroleros ha afectado la salud y el acceso a plantas medicinales, y ha causado
la muerte masiva de peces, lo que perjudica la alimentación. En 2023 había 30 proyectos
petroleros activos en el Amazonas. El pueblo siona ha sufrido múltiples
violaciones a sus derechos desde la incursión de una empresa de petróleo y gas
en su territorio en 2012, que incluyen la contaminación de cuerpos de agua y la
ausencia de consulta y consentimiento previo, libre e informado, así como un
aumento de la violencia, que ha afectado la vida, la integridad, la libertad y
la seguridad personal. En el Gran Resguardo Indígena del Vaupés, la actividad
minera está repercutiendo negativamente en las comunidades de Bogotá Cachivera,
Murutinga y Timbo Betania, desarmonizando sitios sagrados y contaminando
fuentes de agua. Varias actividades económicas en territorios indígenas sin
consulta ni consentimiento también han violado los derechos de los pueblos inga
y nasa kiwnas cxhab del Putumayo.
91. Los acuerdos entre gobiernos y empresas
multinacionales para proteger la seguridad de las instalaciones empresariales
se han traducido en la militarización. En La Guajira, Putumayo y Santander, la
presencia de bases militares y la actuación de fuerzas de seguridad han causado
confinamiento, restricciones a la movilidad, desplazamientos forzados y
afectaciones a los derechos y necesidades esenciales de mujeres y menores
indígenas.
92. La colonización y expansión de la
frontera agrícola, la minería ilegal y los cultivos ilícitos también impactan
negativamente a los Pueblos Indígenas en Meta y Vichada, amenazados por parte
de comunidades religiosas, que han ocupado territorios indígenas para la
deforestación agrícola. De manera similar, la minería ilegal de oro sigue
perjudicando a varias comunidades en Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca,
Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Guainía, Nariño y Vichada[34].
93. Los cultivos de coca favorecen la
deforestación, militarización, contaminación y violencia en los territorios
indígenas. Aproximadamente el 70 % de la siembra de coca colombiana se
concentra en la región Amazónica, especialmente en Putumayo y Caquetá. De los
767 resguardos indígenas existentes en 2020, 148 registraron afectaciones por
plantaciones de coca[35].
94. Aunque se reconoce la importancia de la
adopción en 2016 del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos
Ilícitos, en el marco del Acuerdo de Paz, este programa ha sido criticado por
no haber consultado a los Pueblos Indígenas y no tener en cuenta sus
necesidades específicas. Además, según la Corte Constitucional, este programa
no se ha cumplido[36]. Para algunos Pueblos Indígenas,
la planta de coca tiene usos que no solo son legítimos, sino centrales para la
medicina, cultura y economía propias, por lo que es imperioso que el Estado no
criminalice su uso legítimo, que es fundamental para la cultura indígena
colombiana.
XIII. Tutela medioambiental y transición ecológica
95. El Relator Especial reconoce la
importancia del Plan Nacional de Desarrollo, que tiene entre sus objetivos
transformar la matriz energética de Colombia hacia una más limpia, eficiente y
sostenible, reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles. Sin embargo,
los Pueblos Indígenas han expresado preocupación por que los abusos previamente
descritos se reproduzcan en el marco de la transición verde.
96. Un
caso paradigmático es el del proyecto “Terra”, anunciado en 2022, que consiste
en un gran parque de producción de energía solar en La Guajira, en territorio del pueblo
arahuaco, y que fue aprobado por la Unidad de Planeación Minero-Energética.
Aunque la empresa responsable afirmó que en el proyecto participan miembros del
pueblo arahuaco, se evidenció que no se había realizado un proceso completo y
adecuado de consulta previa.
97. Esta inquietud también surge, en gran
medida, debido a los proyectos de reducción de las emisiones debidas
a la deforestación y la degradación forestal (REDD+), que están previstos para
el 66 % de los territorios indígenas. En 2022, más de 50 inversiones
del sector privado en proyectos REDD+ se han concentrado en departamentos como Amazonas,
Guaviare y Vaupés, y ha afectado significativamente a 59 reservas
indígenas y al 47 % de la Amazonía. Las oportunidades económicas que el
mercado de carbono representa han atraído a actores externos a los territorios,
incluidos grupos armados ilegales que se han apropiado de los recursos
económicos que supuestamente deberían ser entregados a los Pueblos Indígenas,
pues son estos los dueños, custodios y protectores de los bosques que capturan
el carbono[37].
98. A pesar de la adopción de la Estrategia
Nacional REDD+ en 2018, que incluye salvaguardias sociales, se reporta la
ausencia de salvaguardias operativas y controles jurídicos efectivos para las
inversiones en el mercado de carbono forestal. La legislación sobre el pago por
servicios ambientales requiere de consulta previa con los Pueblos Indígenas, pero
dicha consulta aún no se ha producido. El registro nacional de los proyectos REDD+
está en reconstrucción, cuyo proceso se reporta se ha visto viciado por falta
transparencia.
99. El impacto sobre los Pueblos Indígenas
incluye violaciones del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre
e informado, la falta de transparencia, el desconocimiento de los sistemas de
autogobierno y la exclusión de las autoridades ancestrales en las decisiones
sobre REDD+. Estos problemas han llevado a divisiones comunitarias y tensiones
intra e intercomunitarias. Por ejemplo, en Putumayo, un proyecto REDD+ resultó
en la división de la comunidad y el desplazamiento forzado de una parte de la
población.
100. Un caso particularmente alarmante es el del pueblo
nukak, recientemente contactado. Sin recibir el acompañamiento necesario por
parte de entidades públicas, los nukak firmaron un contrato de bonos de carbono
por un período de 100 años, sin comprender plenamente sus implicaciones. Este
contrato contiene una cláusula de exclusividad e irrevocabilidad a favor de una
empresa privada. En el caso de los Pueblos Indígenas que habitan en las
adyacencias del río Pirá Paraná, en Vaupés, 17 comunidades solicitaron la protección
de su autonomía contra un proyecto REDD+ implementado sin su consentimiento, lo
que ha exacerbado conflictos y tensiones sociales. En Cumbal, un contrato de
créditos de carbono iniciado sin consulta previa ha causado conflictos por la
falta de transparencia y asimetría de poder, y ha afectado la cohesión
comunitaria y la gestión ambiental en 49.000 hectáreas.
101. El Relator Especial ya ha analizado
detalladamente las obligaciones de los Estados y el sector privado frente a la
transición verde[38]. En Colombia, destaca
la necesidad de consultar y adoptar un marco nacional de regulación de la
economía verde, que establezca, entre otros, requisitos para las iniciativas
REDD+ y reconozca y proteja los derechos sobre la tierra, los territorios y los
recursos de los Pueblos Indígenas y su derecho al consentimiento libre, previo
e informado.
XIV. Derechos económicos, sociales y culturales
102. Uno
de los reclamos más comunes es la falta de acceso a servicios públicos de
calidad, que permitan atender necesidades o situaciones urgentes, por ejemplo, en
cuanto a los derechos a la salud, la alimentación y la educación. Varias personas
indígenas que han requerido atención médica urgente han fallecido tras horas de
trayecto para llegar al centro de salud más cercano a sus comunidades. Las niñas
y los niños indígenas que sufren de malnutrición enfrentan obstáculos
insuperables para acceder a las fuentes de alimento, como por ejemplo mercados
o comedores sociales.
103. La
falta de implementación de un programa de educación apropiado ha afectado negativamente durante décadas el desarrollo formativo de
menores indígenas. El Gobierno debe implementar políticas de educación que sean
sensibles a cada una de las realidades y adecuadas a las particularidades
culturales de los estudiantes, incluidos aquellos que no hablan español y aquellos
que residen en internados y se encuentran alejados de sus comunidades.
XV. Conclusiones y recomendaciones
104. El
Relator Especial resalta la actitud abierta y colaborativa de Colombia, que
reconoce los desafíos y la necesidad de avanzar en la tutela de los derechos de
los Pueblos Indígenas. Igualmente, destaca el progreso que ha hecho Colombia en
materia de derechos de los Pueblos Indígenas durante las últimas décadas. Sin
embargo, la falta de implementación de la normativa constitucional y legal
sigue siendo un problema.
105. El
catálogo de casos y violaciones de derechos de los Pueblos Indígenas en
Colombia durante siglos de colonización y décadas de conflicto armado es
interminable. El presente informe contiene algunos ejemplos, sin embargo, los
Pueblos Indígenas sufren un sinfín de otras violaciones, que los afectan de
manera transversal, y ha llevado a muchos al riesgo de extinción. Por ello,
sigue siendo urgente que Colombia avance en el camino hacia la paz total,
verdadera y duradera, que respete e incorpore a los Pueblos Indígenas y que
repare no décadas sino siglos de violencia, exclusión, racismo y discriminación
racial.
106. Se
ha dicho que una de las causas del conflicto armado en Colombia es la ausencia del
Estado en las zonas rurales; sin embargo, se insiste en contra de la
militarización de los territorios indígenas. La presencia del Estado requiere algo
más que organismos de seguridad, implica garantizar derechos fundamentales y el
acceso a servicios públicos de calidad, que se traduzcan en la igualdad de
oportunidades, con un enfoque que considere la cultura y cosmovisión de los
Pueblos Indígenas.
107. El
Relator Especial ha podido constatar los esfuerzos de muchos funcionarios del
Estado y sectores de la sociedad por superar estos retos históricos y
estructurales. Sin embargo, también ha podido observar con preocupación cómo el
racismo institucionalizado, la corrupción, la ineficiencia burocrática, así
como la intervención de grupos armados y algunas empresas han frustrado estos
esfuerzos. Colombia debe seguir insistiendo en el camino del cambio, en la
consolidación de sus instituciones democráticas y de los mecanismos de
justicia, verdad y reparación. Todo ello debe realizarse no solo en consulta con
los Pueblos Indígenas y contando con su consentimiento, sino que deben ser
incluidos en cada paso, desde el diseño hasta la implementación de leyes y
políticas públicas que promuevan y protejan sus derechos, y en este mismo
sentido deben implementarse las recomendaciones que figuran a continuación.
108. El
Relator Especial recomienda al Estado:
a) Adoptar las disposiciones legislativas
pertinentes para garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados
en el derecho internacional y en la Constitución de 1991;
b) Asignar los recursos financieros y
humanos adecuados para implementar sin demoras las órdenes de la Corte
Constitucional y del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos en materia
de derechos de los Pueblos Indígenas;
c) Implementar sin demora los acuerdos con
los Pueblos Indígenas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, con
mecanismos claros de seguimiento, evaluación de impactos y focalización de la
inversión en los territorios indígenas;
d) Incluir el enfoque indígena, así como
la consulta con los Pueblos Indígenas, en todas las políticas relevantes para
ellos, como la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana.
Conflicto
armado
109. El
Relator Especial recomienda al Estado:
a) Garantizar la participación efectiva de
los Pueblos Indígenas, incluidas las mujeres y los jóvenes, en la
implementación de las políticas de seguridad humana, lucha contra las drogas y de
paz total;
b) Aplicar sin demora el capítulo étnico
del Acuerdo de Paz, asignarle recursos adecuados y supervisar su cumplimiento a
través de mecanismos participativos de verificación y seguimiento;
c) Promover diálogos directos con los
Pueblos Indígenas, independientes de los diálogos con los grupos armados no
estatales, para la construcción de la paz duradera;
d) Fortalecer la atención a las personas
indígenas víctimas de desplazamiento interno y confinamiento a través de la
implementación de protocolos adecuados de reubicación, el desarrollo de planes
de retorno culturalmente apropiados y el seguimiento exhaustivo de las medidas
de reparación colectiva;
e) Priorizar la protección de los derechos
de la niñez indígena en negociaciones con actores armados, y fortalecer la
prevención, respuesta y la atención de afectaciones a la niñez indígena, en
especial frente al reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual;
f) Proceder al desminado urgente y
completo de todos los territorios indígenas.
Pueblos
Indígenas en situaciones específicas
110. El
Relator Especial recomienda al Estado:
a) Proveer de los recursos financieros y
humanos adecuados para implementar sin demora: i) los planes de salvaguarda
en cumplimiento de los autos de la Corte Constitucional; ii) la medida
cautelar a favor de los pueblos passé y yurí; iii) el Decreto 1232
de 2018, y iv) la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional;
b) Adoptar políticas adecuadas para los
Pueblos Indígenas en contacto inicial, incluyendo la restitución de
territorios, tomando en cuenta sus patrones de movilidad, y proporcionando una reparación
de daños ambientales y el acceso a servicios cultural y lingüísticamente
apropiados;
c) Reconocer la nacionalidad colombiana a
integrantes de Pueblos Indígenas transfronterizos, habilitando el ejercicio
efectivo de sus derechos como colombianos, incluido el acceso irrestricto a los
servicios públicos, así como implementar campañas de identificación y
documentación;
d) Adoptar una política pública nacional
para garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas en contexto urbano y una
estrategia de integración con medidas diferenciales para los Pueblos Indígenas
desplazados;
e) Crear, en coordinación con las mujeres
indígenas, indicadores adecuados para colectar estadísticas sobre casos de
violencia contra mujeres indígenas incluyendo feminicidios y violencia sexual;
f) Proveer de los recursos financieros y
humanos adecuados para adoptar, en coordinación con las mujeres indígenas,
medidas culturalmente adecuadas para garantizar su acceso al derecho a la salud
sexual y reproductiva, así como programas de atención y protección para las
niñas y las mujeres en sus territorios;
g) Fomentar la participación política de
las mujeres indígenas en procesos de consulta y toma de decisiones, asegurando la
protección frente a los riesgos de seguir siendo víctimas de violencia, racismo
y discriminación;
h) Fomentar procesos de concientización
sobre los derechos de las mujeres, así como la discriminación y la violencia
contra la mujer;
i) Garantizar en los procesos del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los derechos de la niñez indígena de
conformidad con los estándares internacionales para evitar la desarmonización
cultural de menores separados de sus familias y reubicados fuera de sus
territorios de origen;
j) Garantizar los derechos de las
personas indígenas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de
otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas, entre otros,
eliminando las barreras para acceder a documentos de identidad, ampliando la
oferta de servicios de salud culturalmente adecuados y capacitando a los
servidores públicos.
Libre
determinación, autogobierno y participación política
111. El
Relator Especial recomienda al Estado:
a) Adoptar la legislación y las medidas
necesarias para reconocer las autoridades indígenas político-territoriales y
ambientales, y fortalecer los procesos de autogobierno;
b) Revisar el proceso de registro de
autoridades, representantes y organizaciones indígenas para asegurar que sea declarativo
de su personalidad jurídica;
c) Desarrollar estrategias de seguridad
colectiva de la Unidad Nacional de Protección incluyendo el fortalecimiento de
los sistemas indígenas de alerta territorial, la guardia indígena y los
mecanismos de autoprotección;
d) Redoblar esfuerzos y establecer
estrategias claras para identificar y sancionar a los responsables materiales e
intelectuales de crímenes contra defensores de derechos humanos de los Pueblos
Indígenas, lo que incluye fortalecer la investigación y promover procesos
judiciales rápidos y culturalmente adecuados, así como crear un área
especializada en la Fiscalía para abordar investigaciones sobre estas
violaciones;
e) Implementar medidas que garanticen la
seguridad de los líderes indígenas y sus comunidades, inclusive durante
protestas pacíficas, previniendo la represión y garantizando su derecho a la
libre expresión.
Justicia indígena, acceso
a la justicia y privación de libertad
112. El
Relator Especial recomienda al Estado:
a) Adoptar sin demora la ley de
coordinación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, así
como las medidas adecuadas para proteger a las autoridades indígenas que
imparten justicia propia;
b) Desarrollar y aplicar protocolos para
la adaptación cultural de los procedimientos judiciales ordinarios que
involucren a personas indígenas;
c) Mejorar la infraestructura de los tribunales
y el acceso de las personas indígenas a estos, así como las condiciones de
detención y los programas de reinserción y rehabilitación culturalmente
adecuados para las personas indígenas privadas de libertad.
Derecho a la tierra,
territorio y recursos
113. El
Relator Especial recomienda al Estado:
a) Adoptar una ley de ordenamiento del
territorio que garantice el pleno ejercicio de los derechos territoriales,
incluido el reconocimiento de los territorios indígenas como entidades
político-territoriales autónomas con personalidad jurídica propia y la
asignación de recursos presupuestarios necesarios;
b) Adoptar las medidas adecuadas para
descongestionar los procedimientos de reconocimiento y restitución formal de
territorios y capacitar a las instituciones sobre el significado integral que
tienen estos para los Pueblos Indígenas;
c) Interpretar el capítulo de la reforma rural
integral del Acuerdo de Paz en consideración con el capítulo étnico,
reconociendo los derechos de los Pueblos Indígenas sobre los territorios
tradicionales y ancestrales;
d) Mejorar la coordinación entre la Unidad
de Restitución de Tierras y otras entidades para prevenir conflictos y disputas
territoriales.
Consulta y consentimiento
libre, previo e informado
114. El
Relator Especial recomienda al Estado:
a) Reformar la Unidad de Consulta para
garantizar su autonomía y evitar conflictos de intereses, asegurando su
independencia financiera;
b) Cumplir con los estándares
internacionales en los procesos de consulta previa, incluido el derecho a dar o
negar el consentimiento libre, previo e informado, respetando el proceso de
toma de decisión de los Pueblos Indígenas.
Proyectos de desarrollo y
transición ecológica
115. El
Relator Especial recomienda al Estado:
a) Desarrollar un plan nacional de acción
sobre empresas y derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y conforme a los estándares
internacionales de derechos de los Pueblos Indígenas;
b) Implementar efectivamente las
decisiones judiciales favorables a los Pueblos Indígenas, en especial las
órdenes de la Corte Constitucional;
c) Asegurar la reparación integral de los daños
ambientales causados por megaproyectos, garantizando el acceso a agua potable y
alimentos, y restaurando la soberanía alimentaria y la salud de los Pueblos
Indígenas afectados;
d) Implementar medidas de protección
ambiental en los territorios indígenas afectados por la deforestación, las infraestructuras
y la agricultura a gran escala;
e) Garantizar que las fuerzas de seguridad
no participen en acciones que generen violencia, desplazamientos forzados y
restricciones a la movilidad de los Pueblos Indígenas;
f) Investigar la influencia de grupos
armados ilegales en las empresas con proyectos extractivos en territorios
indígenas, incluyendo amenazas y hostigamiento contra líderes indígenas;
g) Garantizar que las medidas de
fiscalización de drogas respeten los derechos, necesidades y características
culturales de los Pueblos Indígenas, incluyendo prácticas ancestrales y
medicina indígena;
h) Asegurar la participación de los Pueblos
Indígenas en la planificación y ejecución de proyectos de transición a una
economía verde;
i) Regular, en conformidad con los
estándares internacionales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el
comercio de créditos de carbono incluyendo una garantía de transparencia y
rendición de cuentas en el registro, certificación e implementación.
Derechos económicos sociales y culturales
116. El Relator Especial recomienda al Estado:
a) Adoptar un enfoque holístico y culturalmente adecuado para erradicar la
pobreza en los Pueblos Indígenas, asignando los recursos financieros adecuados
para desarrollar sus propios modelos de desarrollo y bienestar, reforzando los servicios
educativos, sanitarios y sociales a nivel comunitario y garantizando un acceso
equitativo y de calidad a los servicios públicos;
b) Implementar una política pública para prevenir la mortalidad infantil
por malnutrición en las comunidades indígenas;
c) Reforzar los recursos humanos, técnicos y financieros para adecuar el
programa de educación a la multiculturalidad indígena.
117. El Relator Especial recomienda a los Pueblos
Indígenas:
a) Establecer, en coordinación con las mujeres indígenas, mecanismos
internos que faciliten y fomenten su participación política en todas las
esferas de decisión y hacer frente a la impunidad en casos de feminicidio o
violencia contra mujeres indígenas;
b) Priorizar la posición de las mujeres indígenas en la armonización de
los derechos humanos de las mujeres con los derechos colectivos de los Pueblos
Indígenas, reconociendo el papel de las mujeres en el fortalecimiento de la
integralidad de los Pueblos Indígenas y la defensa territorial.
118. El Relator Especial recomienda a
las empresas públicas y privadas:
a) Adoptar políticas y directrices explícitas en materia de derechos de
los Pueblos Indígenas que se ajusten a las normas internacionales de derechos
humanos;
b) Adoptar procesos de debida diligencia en derechos humanos dirigidos a
identificar, prevenir, mitigar y reparar los impactos reales o potenciales
sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, incluida la implementación
de las medidas para prevenir y reparar los daños medioambientales.
119. El Relator Especial recomienda al
sistema de las Naciones Unidas:
a) Seguir reforzando la cooperación entre los organismos de las Naciones
Unidas y el Gobierno para implementar programas de promoción y protección de
los derechos de los Pueblos Indígenas en sus respectivas áreas, con un enfoque
culturalmente sensible, incluyendo el trabajo de la Misión de Verificación de
las Naciones Unidas en Colombia;
b) Seguir apoyando al Estado en la implementación de las recomendaciones
de los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos de los Pueblos
Indígenas.
Apéndice
Visitas de Procedimientos
Especiales del Consejo de
Derechos Humanos
• Relator Especial sobre los derechos
de los Pueblos Indígenas, visita de 2004 (E/CN.4/2005/88/Add.2)
• Relator Especial sobre los derechos
de los Pueblos Indígenas, visita de 2009 (A/HRC/15/37/Add.3)
• Relator Especial sobre la situación
de los defensores de derechos humanos, visita de 2019 (A/HRC/43/51/Add.1)
• Relatora Especial sobre la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, visita de 2023 (A/HRC/56/60/Add.1)
• Relator Especial sobre la promoción
de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición,
visita de 2023 (Conclusiones Preliminares)
Informes temáticos de la
Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
• Financiación verde, una transición
justa para proteger los derechos de los Pueblos Indígenas (A/HRC/54/31)
• Las mujeres indígenas y el
desarrollo, la aplicación, la preservación y la transmisión de los
conocimientos científicos y técnicos (A/HRC/51/28)
• Áreas protegidas y derechos de los
pueblos indígenas (A/77/238)
• Los Pueblos Indígenas y la justicia
(A/HRC/42/37)
• Pueblos Indígenas que viven en
zonas urbanas (A/76/202)
• Agresiones y criminalización a que
se ven sometidos los Pueblos Indígenas que defienden sus derechos (A/HRC/39/17)
•
Las
consecuencias de los proyectos de desarrollo en gran escala o grandes proyectos
de desarrollo en los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las comunidades indígenas (E/CN.4/2003/90)
Amicus
Curiae de la Relatoría
Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
•
Caso 11.754, Pueblos Indígenas U’wa y sus Miembros Vs. Colombia,
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 27
marzo 2023.
Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos
• Asistencia Técnica en Colombia (A/HRC/56/71)
• Situación de los derechos humanos
en Colombia en 2023 (A/HRC/55/23)
• Situación de los derechos humanos
en Colombia en 2022 (A/HRC/52/25)
• Situación de los derechos humanos
en Colombia en 2021 (A/HRC/49/19)
Secretario General de las
Naciones Unidas
• Misión de Verificación de las
Naciones Unidas en Colombia (S/2023/1033)
• Misión de Verificación de las
Naciones Unidas en Colombia (S/2024/267)
• Los niños y el conflicto armado en
Colombia (S/2024/161)
Experta Internacional en
Derechos Humanos verificar los obstáculos para la implementación del
acuerdo de
paz de 2016
Mecanismo de Expertos sobre
los derechos de los
Pueblos Indígenas
• Estudio sobre el impacto de la
militarización en los derechos de los Pueblos Indígenas (A/HRC/54/52)
• Estudio del derecho a la tierra (A/HRC/45/38)
• Los derechos de los Pueblos
Indígenas en el contexto de las fronteras, la migración y el desplazamiento (A/HRC/EMRIP/2019/2/Rev.1)
• Estudio sobre reconocimiento, reparación
y reconciliación (A/HRC/EMRIP/2019/3/Rev.1)
• Consentimiento libre, previo e
informado: un enfoque basado en los derechos humanos (A/HRC/39/62)
Órganos de Tratados
• Comité de Derechos Humanos: Observaciones finales sobre el octavo
informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/CO/8)
• Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial: Observaciones finales
sobre los informes periódicos 17º a 19º combinados de Colombia (CERD/C/COL/CO/17-19)
• Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer: Observaciones finales sobre el noveno informe
periódico de Colombia (CEDAW/C/COL/CO/9)
• Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales: Observaciones finales sobre el sexto informe periódico
de Colombia (E/C.12/COL/CO/6)
Examen Periódico Universal
• Conclusiones y Recomendaciones del 4to
Ciclo (A/HRC/55/7)
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
• Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a
Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021
• Verdad, justicia y reparación:
Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia (OEA/Ser.L/V/II)
• Derecho a la libre determinación de los Pueblos
Indígenas y Tribales, (OEA/Ser.L/V/II.), 28 de diciembre
2021
• Mujeres Indígenas (OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 44/17), 17 abril 2017
• Pueblos indígenas, comunidades
afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el
contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo
(OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15) 31 diciembre 2015
• Pueblos Indígenas En Aislamiento
Voluntario Y Contacto Inicial En Las Américas: Recomendaciones Para El Pleno
Respeto A Sus Derechos Humanos, (OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/13) 30 diciembre 2013
* Este informe se presentó a los servicios de conferencias
para su tramitación fuera del plazo establecido debido a circunstancias que
escapan al control de quien lo presenta.
** El resumen del presente
informe se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe propiamente
dicho, que figura en el anexo del resumen, se distribuye únicamente en el
idioma en que se presentó y en inglés.
*** El apéndice del presente informe
se distribuye tal como se recibió, únicamente en el idioma en que se presentó.
[1] El
Relator Especial, como medida de protección, no revelará en el presente informe
la fuente de la información recibida.
[2] Véanse
A/HRC/15/37/Add.3 y E/CN.4/2005/88/Add.2.
[4] A/HRC/54/61, párr.19.
[5] Véase
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/grupos-etnicos/infograf%C3%ADa-grupos-etnicos-2019.pdf.
[7] Véanse
las sentencias C-030/2008, A-004/2009, T-235/2011, C-463/2014, T-030/2016,
T-302/2017, SU-123/2018, T-172/2019, T-614/2019, T-221/2021, SU-245/2021,
A-1193/2021, SU-121/2022 y T‑375/2023.
[10] A/HRC/55/23, párrs. 10 a 19 y 52 a 55.
[11] A/60/358, párrs. 57 a 64.
[12] S/2023/1033, párr. 30.
[14] A/HRC/55/23, párr. 16.
[15] Véase
https://www.comisiondelaverdad.co/resistir-no-es-aguantar, pág. 269.
[17] Defensoría
del Pueblo, “documento complementario al informe defensorial sobre la situación
de Derechos Humanos de los pueblos étnicos transfronterizos”.
[22] Véase
https://indepaz.org.co/visor-de-asesinato-a-personas-lideres-sociales-y-defensores-de-derechos-humanos-en-colombia/.
[23] Véase la comunicación COL 9/2023. Todas
las comunicaciones y las correspondientes respuestas que se mencionan en el
presente documento pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments.
[27] Pueblo Indígena declarado en riesgo de exterminio
físico y cultural en virtud del auto 004/09 de la Corte Constitucional.
[28] Véase
https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/indigenouspeoples/sr/sirp-amicus-colombia-es.pdf.
[29] E/CN.4/2003/90, párrs. 37 a 43.
[34] Véase
https://www.comisiondelaverdad.co/resistir-no-es-aguantar, pág. 160.
[37] Véase
A/HRC/54/31.
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