informe relator ONU 2024 visita a colombia

 


 

 

A/HRC/57/47/Add.1

 

Advance edited version

Distr. general

10 de septiembre de 2024

 

Original: español

Consejo de Derechos Humanos

57º período de sesiones

9 de septiembre a 9 de octubre de 2024

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo

               Visita a Colombia

                   Informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay*, **, ***

      Resumen

En el presente informe se examina la situación de los Pueblos Indígenas en Colombia con base en la información recibida por el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay, en el marco de su visita al país del 5 al 15 de marzo de 2024.

El Relator Especial destaca la actitud colaborativa del Estado y el progreso en los derechos de los Pueblos Indígenas, si bien resalta que las violaciones persisten debido al conflicto armado, la falta de garantías territoriales y la impunidad de las empresas extractivas. La violencia y la discriminación históricas han puesto a muchos Pueblos Indígenas en riesgo de extinción. Colombia debe avanzar hacia una paz duradera que respete e incorpore a los Pueblos Indígenas, para lo que se requiere, más que seguridad militar, el acceso a servicios públicos y oportunidades, con un enfoque culturalmente sensible, y la inclusión de los Pueblos Indígenas en el diseño e implementación de políticas públicas.

 


Anexo

               Informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay, acerca de su visita a Colombia

         I.    Introducción

1.         El Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas visitó Colombia del 5 al 15 de marzo de 2024, por invitación del Gobierno. El presente informe contiene sus hallazgos y recomendaciones a partir de la información recibida antes y después de la visita, y durante esta, de manera verbal y escrita[1]. También se han tenido en cuenta los informes de las visitas de anteriores Relatores Especiales en 2004 y 2009[2], así como las observaciones de otros mecanismos de derechos humanos[3].

2.         Durante su visita, el Relator Especial se reunió con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Corte Constitucional, el Presidente y magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscal General de la República, Senadores y Representantes del Congreso. También sostuvo reuniones con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Salud y la Protección Social, del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas. El Relator Especial se reunió con una amplia variedad de miembros y representantes de Pueblos Indígenas. También se reunió con organismos de las Naciones Unidas, empresarios y organizaciones de la sociedad civil. Además de Bogotá, el Relator Especial visitó y tuvo reuniones en Amazonas, Cauca, Cesar, La Guajira y Valle del Cauca.

3.         El Relator Especial desea expresar su agradecimiento al Gobierno, y a todas las instituciones de Colombia, por su invitación y cooperación. Adicionalmente, el Relator Especial manifiesta su más profunda gratitud por el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas en Colombia frente a la crisis de liquidez de la Organización.

4.         El Relator Especial urge al Gobierno, y a todos sus interlocutores, a mantenerse vigilantes ante el posible riesgo de represalias en contra de cualquier Pueblo Indígena, persona u organización que haya participado en las reuniones celebradas durante la visita. En caso de que estas ocurran, el Gobierno debe repudiar dichos actos, apoyar a los individuos o grupos concernidos y asegurar la investigación y la no repetición[4].

        II.        Marco jurídico y avances recientes

5.         Según el censo de 2018, más de 1,9 millones de personas en Colombia, el 4,4 % de la población, se identificaron como indígenas, pertenecientes a 115 Pueblos Indígenas diferentes, localizados en casi todos los departamentos[5]. Hay 885 resguardos indígenas, que ocupan más de 350.000 km2 del territorio, es decir, más del 30 %. En esos resguardos se habrían censado más de 151.000 familias, casi 800.000 habitantes. Lo anterior impone una carga significativa al Estado para que promueva y proteja los derechos de los Pueblos Indígenas.

6.         El marco jurídico e institucional que regula las relaciones con los Pueblos Indígenas en Colombia se encuentra descrito en los informes de las visitas anteriores del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en 2004 y 2009. En dichos informes se destacaba el papel de la Constitución de 1991 por consagrar normas específicas para la protección de la diversidad cultural y los derechos de los Pueblos Indígenas del país[6]. Sin embargo, Colombia aún no ha adoptado leyes fundamentales para garantizar los derechos constitucionales de los Pueblos Indígenas.

7.         Desde las visitas precedentes, por medio del Decreto Ley de Víctimas 4633 de 2011 se dictaron medidas que aspiran a dar asistencia, reparación integral y restitución de derechos territoriales a víctimas pertenecientes a Pueblos Indígenas. Igualmente, el Relator Especial destaca la jurisprudencia de la Corte Constitucional[7], en particular, las sentencias y autos sobre consulta previa; desplazamiento forzado; territorio y jurisdicción indígena; vida, integridad y seguridad; derechos de la niñez; representación y libre determinación; ambiente sano y derechos bioculturales; identidad cultural y autonomía indígena; diversidad étnica, y la situación del pueblo wayuu.

8.         Por medio de los Decretos Leyes 1953, de 2014, y 632, de 2018, se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas hasta cuando se expida una ley orgánica de ordenamiento territorial acorde con el artículo 329 de la Constitución. Por medio de la Ley 2335, de 2023, sobre las estadísticas oficiales en el país, se estableció el deber de llevar a cabo toda actividad de producción estadística respetando la diversidad del país y las características diferenciales de algunos grupos, así como el deber de obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares para guiar la toma de decisiones.

9.         Colombia es parte de los principales tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y, en 2009, declaró su apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, es parte del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, desde el 7 de agosto de 1991.

10.       La creación de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas[8] es un avance significativo. Esta ha otorgado indemnizaciones a personas indígenas, mediante una compensación monetaria y rehabilitación psicosocial, que facilitan herramientas para mitigar el daño, apoyando la recuperación emocional y la reconstrucción del proyecto de vida. Víctimas indígenas también habrían accedido a las medidas de satisfacción, que pretenden la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación[9].

11.       La firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz), en 2016, marcó un hito histórico sobresaliente. El hecho de que el Acuerdo de Paz haya incorporado un capítulo étnico también debe encomiarse. El Acuerdo contiene varios puntos que deberían beneficiar a los Pueblos Indígenas, como la reforma rural, la participación política, la solución al problema de las drogas ilícitas y la reparación para las víctimas del conflicto. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y la adopción de su informe en 2022, así como el establecimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, también son avances positivos. 

12.       La adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, mediante un amplio proceso de consulta en el que participaron Pueblos Indígenas, constituye otro avance. El plan podría representar un cambio en la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas. Adoptado como ley en 2023 (Ley 2294), contempla normas relevantes sobre derechos territoriales y de propiedad; autogobierno y justicia; consentimiento previo, libre e informado; vida, seguridad y libertad en los territorios indígenas; acceso a los servicios públicos, el agua, la salud, la educación, la vivienda y la alimentación; conocimientos científicos, y protección del medio ambiente y biodiversidad.

13.       El Gobierno sometió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 a un proceso de consulta previa, que destaca como positivo. El catastro multipropósito y la Ley de Minería también fueron sometidos a consulta. El Relator Especial señala que la Mesa Permanente de Concertación ha sido un mecanismo efectivo de interlocución, reconocido por muchos indígenas, mientras destaca que otros buscaron interactuar con el Relator Especial de manera autónoma durante la visita.

      III.    Conflicto armado

14.       El conflicto armado en territorios indígenas no ha cesado[10]. A pesar de la firma del Acuerdo de Paz, los Pueblos Indígenas no consideran vivir un posconflicto, sino en posacuerdo. Los Pueblos Indígenas siempre se han visto afectados por el conflicto armado de manera excesiva y particularmente grave. La guerra suele tener fuerte intensidad en sus territorios, inclusive en lugares sagrados o protegidos, con un impacto desproporcionado en mujeres, niños, niñas y adultos mayores[11].

15.       Representantes indígenas reportaron que tuvieron grandes dificultades para ser parte de las negociaciones de paz en 2016, logrando participar solo en su última etapa, gracias a lo cual se logró la inclusión del capítulo étnico en el Acuerdo de Paz. Sin embargo, la implementación de dicho capítulo “sigue rezagada”[12]. Un reclamo frecuente es el excesivo tiempo dedicado a la planificación y que aún no habría claridad sobre el presupuesto para su ejecución. También se reclama la falta de un enfoque culturalmente sensible en la implementación de los otros puntos del Acuerdo de Paz.

16.       El capítulo étnico acordó fortalecer la guardia indígena. Sin embargo, esto no ha sucedido. Según una fuente, “desde la firma del [c]apítulo [é]tnico de los Acuerdos de Paz hasta el 5 de diciembre, hemos tenido más de 609.459 víctimas indígenas de[l] conflicto armado”[13]. Uno de los problemas ha sido fallas en mecanismos de protección y en sistemas de alerta temprana, que no tendrían adecuación cultural a las necesidades específicas.

17.       Se celebran los avances en la justicia transicional, incluyendo los macrocasos de la Jurisdicción Especial de para la Paz. El caso 09 versa sobre graves crímenes contra territorios y Pueblos Indígenas, y también el pueblo negro, afrocolombiano, raizal, palenquero y gitano. Los macrocasos territoriales 021, 042 y 053 también se dan en contextos con amplia presencia de territorios y Pueblos Indígenas. Estos procesos, en sí mismos, permiten dignificar y proporcionar una reparación a los Pueblos Indígenas. Sin embargo, siete años del Acuerdo de Paz, es urgente darle el impulso procesal necesario para que los casos de la Jurisdicción tramiten la etapa de juicio. El reconocimiento del territorio como una víctima del conflicto armado, como interviniente especial dentro de los procesos judiciales y como titular de derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición es otro elemento que se debe resaltar.

18.       Los representantes indígenas han tenido dificultades para participar eficazmente en las nuevas negociaciones de paz y, cuando han logrado participar, no han sido tratados como partes iguales frente a los demás negociadores. Las autoridades indígenas no son vistas en una relación de gobierno a gobierno en estos procesos. Una de las mayores preocupaciones ante nuevos procesos de paz es la utilización de territorios indígenas como pieza de negociación con grupos armados ilegales.

19.       A lo anterior se suma el racismo histórico estructural hacia los Pueblos Indígenas. Los estereotipos y prejuicios han llevado a que agentes del Estado, grupos armados ilegales y actores privados identifiquen a pueblos, familias o personas indígenas como aliados o miembros de alguna parte del conflicto. Si bien es cierto que grupos armados ilegales han reclutado personas indígenas, ello no indica, ni remotamente, que todas las personas indígenas sean combatientes. Los Pueblos Indígenas han demostrado estar en favor de la paz y de los caminos no violentos como forma de relacionarse y participar en la sociedad.

20.       El reclutamiento forzado de menores es una de las mayores preocupaciones para los Pueblos Indígenas. En 2023 se reportaron 134 reclutamientos infantiles, de los cuales 71 fueron de niñez indígena, casi el 53 % de los casos[14]. El reclutamiento es el hecho victimizante de tipo individual más representativo del total de graves violaciones contra niños indígenas en el conflicto. Los grupos armados ilegales se interesan en la niñez por su resistencia y conocimientos sobre la comunidad y el territorio. Para los Pueblos Indígenas, sus niños son protagonistas en la transmisión de conocimientos y prácticas ancestrales.

21.       La mayoría de los reclutamientos serían llevados a cabo con el fin de obtener servicios de inteligencia. Los menores son reclutados por algunas semanas y luego supuestamente liberados, pero en realidad son reinsertados para que sirvan de informantes, rompiendo así la confianza intrafamiliar y el tejido social. En algunos casos, los menores no son reaceptados por sus comunidades, lo que provoca su abandono y los lleva a la indigencia, adicción o prostitución.

22.       Otra de las consecuencias alarmantes del conflicto armado es el acelerado incremento de las tasas de suicidio entre menores, que deciden quitarse la vida para evitar el reclutamiento o liberarse de él. Destaca la falta de estadísticas sobre este flagelo y de una política pública de salud mental diferenciada.

23.       Continúa la presencia e instalación de minas antipersonales en territorios indígenas. Estos artefactos causan muerte, mutilación y son un ultraje a territorios indígenas, al tiempo que sirven como una herramienta de intimidación, control social y confinamiento. Tras un enfrentamiento armado entre dos grupos ilegales en septiembre de 2023, en Nariño, se reportó la instalación de minas en territorio indígena, y se confinó alrededor de 15 días a 220 indígenas aproximadamente, incluidos recién nacidos, niños, niñas, jóvenes, adultos mayores y mujeres embarazadas, sin acceso a servicios de salud, agua y alimentación.

24.       La persistencia del desplazamiento forzado es otra de las graves consecuencias del conflicto armado en territorios indígenas. Según la información recibida, en 2022 y 2023 se desplazaron más de 291.000 y 200.000 personas en Colombia, respectivamente, siendo los Pueblos Indígenas desproporcionadamente afectados.

25.       El confinamiento y el desplazamiento impactan negativamente la vida de los menores, por ejemplo, impidiendo la continuidad educativa. Muchos jóvenes se ven forzados a abandonar sus comunidades para buscar oportunidades educativas y laborales. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pareciera carecer de un enfoque culturalmente adecuado en los procesos de separación del menor de su familia y su reubicación. Al determinar el interés superior de los niños indígenas, las autoridades deben considerar sus derechos culturales y la necesidad de ejercerlos colectivamente. 

26.       El 24 de febrero de 2024 tuvo lugar un enfrentamiento armado entre dos grupos ilegales en territorio wiwa (Sierra Nevada de Santa Marta). Al día siguiente, a causa del enfrentamiento, cerca de 300 personas (incluidos menores, adultos y mujeres gestantes), temiendo por su seguridad, vida e integridad, se desplazaron hasta Riohacha.

27.       Los asesinatos y las desapariciones de líderes y personas indígenas constituyen otra de las violaciones a los derechos de los Pueblos Indígenas más reportadas en el conflicto armado. Su impacto se analizará más adelante en el presente informe.

28.       Otorgar la plena titularidad de las tierras, territorios y recursos, garantizar la autonomía, integridad y protección territorial, incluida la guardia indígena, son las mejores defensas contra la militarización, el reclutamiento, el asesinato, el minado, el confinamiento y el desplazamiento forzado de los Pueblos Indígenas. Es urgente el fortalecimiento de la atención a las víctimas, asegurando una atención diferencial en protocolos de reubicación, planes de retorno y seguimiento a investigaciones y medidas de reparación.

      IV.    Pueblos Indígenas en riesgo de exterminio

29.       La Corte Constitucional, en sus autos 004/2009, 266/2017 y 351/2019, declaró el riesgo inminente de exterminio físico y cultural de 71 Pueblos Indígenas. Sin embargo, persiste la carencia y falta de eficacia en la implementación de planes de salvaguarda frente al conflicto armado, el avance de la frontera extractiva y las limitaciones en el acceso a servicios públicos culturalmente apropiados.

30.       La gravedad de esta situación se destaca aún más al observar que 35 de estos pueblos cuentan con menos de 200 habitantes, como los pueblos mapayerri, tsiripu y yaruro, en la Orinoquía; y los pueblos hupdu, juhup y makaguaje, en Amazonas[15]. A pesar de la urgencia, muchos de los planes de salvaguarda ordenados no han sido adoptados. Los pueblos awa, bari, je’eruriwa, kisgo y uitoto también siguen esperando la implementación de estas medidas.

31.       En La Guajira, la ineficacia estatal y la explotación minero-energética está conduciendo al exterminio físico y cultural del pueblo wayuu, el más numeroso de Colombia. La explotación desmedida ha provocado una seria degradación ambiental, impactando directamente en su modo de vida, cuya existencia está estrechamente ligada al territorio, y socavando su soberanía alimentaria. El 81,1 % de la población wayuu no satisface sus necesidades básicas, y el 53,3 % vive en condiciones de extrema pobreza. En la última década, más de 5.000 niños wayuu han muerto por malnutrición y deshidratación[16], a pesar de la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, por la que se exigen acciones para preservar la vida y la integridad de la niñez wayuu. En ese sentido, la entrega mensual de cisternas es una respuesta lamentable e insuficiente frente al problema estructural de acceso al agua.

32.       La presencia del conflicto armado, el avance de la frontera extractiva en sus territorios y la falta de políticas y medidas estatales adecuadas amenazan la supervivencias física y cultural de más de 15 Pueblos Indígenas móviles, en aislamiento voluntario y en contacto inicial. Los pueblos passé y yurí, que optaron por el aislamiento, siguen amenazados por la minería ilegal y la presencia de grupos armados. La creación del parque nacional natural Río Puré no ha sido efectiva para protegerlos. Aunque el Decreto 1232 de 2018 pretende proteger a dichos pueblos, su implementación ha sido insuficiente. En 2023, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca adoptó una medida cautelar para proteger a esos pueblos, pero aún no se ha cumplido.

33.       La expansión de la frontera extractiva ha llevado a la sedentarización de Pueblos Indígenas móviles en contacto inicial, creando crisis alimentarias y humanitarias. Ejemplos de esto son el resguardo Caño Mochuelo en Casanare y el resguardo Nükak, cuyas formas de vida se ven amenazadas por la deforestación y la presencia de colonos. El desarrollo agrícola ha cercado territorios ancestrales con alambre de espinas e incluso ha implementado sistemas de vigilancia con cámaras y drones, limitando la movilidad de los Pueblos Indígenas. El uso de agrotóxicos en la agricultura de palma y ganadería ha contaminado recursos naturales esenciales, afectando la soberanía alimentaria de pueblos como el jiw.

34.       A pesar de su dependencia de los territorios para su supervivencia, las medidas de reubicación y restitución de tierras para Pueblos Indígenas móviles en contacto inicial han sido inadecuadas. Los Pueblos Indígenas de Mapiripán recibieron tierras sin recursos esenciales, y la falta de consideración de relaciones interétnicas ha causado conflictos en el pueblo jiw. Los hitnü aún esperan la restitución de su territorio ancestral, y la restitución de tierras al pueblo nükak no consideró sus patrones de movilidad.

35.       Muchos Pueblos Indígenas en contacto inicial han sido desplazados de sus territorios ancestrales hacia centros urbanos. Esta urbanización forzada ha sucedido sin políticas que consideren adecuadamente las necesidades territoriales, culturales y lingüísticas de los Pueblos Indígenas en contacto inicial desplazados, generando así barreras significativas para acceder a servicios básicos. El racismo estructural ha sido una causa principal de su exclusión del mercado laboral, lo que exacerba su vulnerabilidad. Como resultado, muchas personas indígenas han sido forzadas a vivir en condiciones de extrema precariedad, incluso en vertederos de basura.

36.       La marginalización aumenta el riesgo de que los jóvenes sean reclutados para participar en actividades ilícitas. Las mujeres y niñas indígenas, debido a la falta de alternativas económicas, a menudo son víctimas de abusos sexuales y prostitución, lo que lleva a altas tasas de enfermedades de transmisión sexual y las induce al abandono de niños nacidos de estas relaciones, por temor a que no sean aceptados dentro de sus comunidades. Se usa el alcoholismo y las drogas en menores para provocar la pérdida de sus raíces culturales. La situación se agrava por la falta de programas de rehabilitación culturalmente apropiados.

37.       Los Pueblos Indígenas en contacto inicial han denunciado que las estructuras políticas estatales impuestas desde afuera, como la alcaldía, excluyen la participación política de sus autoridades tradicionales, ya que no se conforman con su cosmovisión y estructura ancestral de toma de decisiones. Los planes de vida, que tienen como objetivo el desarrollo de los territorios indígenas, supuestamente son elaborados por las autoridades nacionales sin consultarles y en español, que pocos entienden. Los pueblos je’eruriwa y kitchwa de Sesquilé fueron excluidos de los procedimientos de consulta para la elaboración del Decreto 144 de 2023, por el que se creó una Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones indígenas de Cundinamarca.

        V.    Pueblos Indígenas transfronterizos y plurinacionales

38.       En Colombia habitan numerosos Pueblos Indígenas trasfronterizos, como los bribri, emberá, inga, kichwa, kofán, pastos, siona, wayúu y yukpa, cuyo desarrollo cultural, económico y espiritual se fundamenta en su movilidad transnacional, y se autodefinen como pueblos plurinacionales. A pesar de estar reconocidos constitucionalmente como sujetos de protección especial, muchos aún no han sido reconocidos como ciudadanos colombianos, por lo que se enfrentan a limitaciones para ejercer plenamente sus derechos. La apatridia los afecta significativamente debido a restricciones en el acceso al registro civil y al hecho de que sean constantemente sometidos a desplazamientos forzados[17].

39.       La ausencia del Estado en áreas fronterizas y la falta de una infraestructura adecuada dificultan el acceso a la salud, la educación, la alimentación y el agua, así como al territorio, la autonomía y la cultura[18]. Esta situación se agrava particularmente en el caso de los indígenas venezolanos que buscan refugio en Colombia, quienes se enfrentan a diferentes formas de discriminación, como la xenofobia y otras formas de violencia.

      VI.    Pueblos Indígenas en el contexto urbano

40.       En Colombia, aproximadamente el 20 % de la población indígena vive en contextos urbanos, una proporción significativa fue desplazada por conflictos armados o actividades extractivas. Según el censo nacional de 2018, 400.087 personas en 851 cabeceras municipales o ciudades se identificaron como perteneciente a un Pueblo Indígena en contexto urbano. Un caso destacado es el de los emberá katío, quienes desde 2021 han sido forzados a desplazarse a Bogotá. En la ciudad, enfrentan severas dificultades debidas al acceso insuficiente a servicios básicos, como la vivienda, la atención médica, la educación y el empleo. Residen en asentamientos informales con infraestructura deficiente, lo que exacerba su pobreza y exclusión.

41.       También preocupa la escasa representación política de los Pueblos Indígenas en contextos urbanos. En Bogotá, solo 19 de las 80 comunidades indígenas están reconocidas como cabildos, y solo 5 de ellos están reconocidos por el Ministerio del Interior, lo que limita su capacidad de ejercer sus derechos, como participar en mesas de concertación.

42.       Para muchas personas indígenas en situación urbana, el retorno a sus territorios continúa siendo imposible. La violencia o el riesgo de esta en sus territorios no ha cesado. Algunos territorios han sido totalmente destruidos.

43.       A pesar de la gravedad de estos problemas, Colombia carece de una política pública nacional adecuada para abordar las necesidades específicas de los Pueblos Indígenas urbanos. Estos, en situación de vulnerabilidad, necesitan acompañamiento institucional y mecanismos de protección y de acceso a bienes y servicios especialmente diseñados tomando en cuenta la cosmovisión de estos pueblos, que les permitan tener una vida digna y sobre todo salir de su situación de vulnerabilidad.

     VII.    Mujeres y personas indígenas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas

44.       Las mujeres indígenas en Colombia enfrentan una serie de desafíos significativos derivados del conflicto armado, la violencia de género, el racismo y la discriminación estructural. En 2020, más de la mitad de las víctimas indígenas del conflicto armado eran mujeres que han sufrido violencia sexual, agresiones, amenazas, reclutamiento y ataques de grupos armados ilegales y agentes estatales.

45.       Las mujeres indígenas experimentan dificultades para denunciar las violaciones y la impunidad de estos casos en el sistema de justicia ordinaria y el indígena. Son alarmantes los elevados reportes de feminicidios, incluido uno de una niña de 5 años, y la ausencia de estadísticas oficiales. Las mujeres que se atreven a denunciar luego enfrentan amenazas personales y obstáculos burocráticos. Hay una falta de programas culturalmente adecuados para la prevención, atención, justicia y seguimiento en las instituciones competentes.

46.       Destaca la apertura del macrocaso 11 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, que investiga la violencia de género, sexual y reproductiva. Sin embargo, las mujeres indígenas han enfrentado obstáculos para producir información en este proceso. La falta de implementación del programa de protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas y en riesgo de estarlo, ordenado por la Corte Constitucional[19], ha perpetuado la carencia de políticas públicas.

47.       Las barreras en el acceso a los servicios de salud y educación no previenen el embarazo adolescente, el abuso y la explotación sexual, el matrimonio infantil ni las uniones tempranas. En 2023, la mortalidad materna entre los Pueblos Indígenas fue de tres a cuatro veces mayor que la nacional. Tal elevada mortalidad está fomentada por la falta de recursos económicos y de atención médica culturalmente apropiada, así como por la discriminación. Las mujeres indígenas además sufren de restricciones en su autonomía en lo relativo a su sexualidad y el acceso a métodos anticonceptivos.

48.       Adicionalmente, la participación política de las mujeres indígenas es limitada y frecuentemente son excluidas de los procesos de consulta y elaboración de planes de vida y desarrollo. Es necesario que las mismas comunidades indígenas se ocupen de este tema. Las vulneraciones a los derechos de las mujeres indígenas deben ser abordadas de forma integral, involucrando a todos los miembros de las comunidades, con el objetivo de que disminuyan las brechas entre hombres y mujeres.

49.       Las personas indígenas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas enfrentan discriminación y violación, tanto dentro como fuera de sus comunidades. La situación es tan lamentable que las mujeres indígenas transgénero han establecido un refugio para escapar de la violencia y la discriminación sufridas en sus comunidades de origen.

50.       Las personas indígenas transgénero enfrentan numerosos obstáculos en la obtención de documentos de identidad que reflejen su cambio de nombre y sexo, debido a los altos costos asociados y a la falta de sensibilidad y conocimiento en servidores públicos. Además, denuncian dificultades para acceder a servicios de salud culturalmente apropiados, como a diagnósticos y al tratamiento de la infección por VIH.

51.       La discriminación severa que padecen las personas indígenas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas se traduce en pésimas condiciones laborales, particularmente en el mercado informal, lo que las expone a explotación, precariedad en las condiciones de vida y diversas formas de violencia. La oferta institucional en materia de asistencia y formación para personas indígenas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas es escasa y limitada, lo que agrava su vulnerabilidad.

   VIII.    Libre determinación, autogobierno y participación
política

52.       A pesar de las disposiciones de la Constitución de 1991, el Estado aún no ha adoptado la legislación necesaria para reconocer los territorios indígenas como entidades político-territoriales autónomas con personalidad jurídica propia. Ello limita la autonomía de los Pueblos Indígenas.

53.       La imposición de estructuras estatales ajenas a las instituciones indígenas y la presencia de actores económicos y/o armados en sus territorios han debilitado profundamente las estructuras de autogobierno. Ello ha forzado a los Pueblos Indígenas a depender de estructuras políticas que les son extrañas, como los resguardos, municipios, cabildos y juntas de acción comunal, lo que ha contribuido a la pérdida de cultura, fraccionamiento y al debilitamiento de sus sistemas de gobernanza, así como de sus autoridades ancestrales.

54.       La implementación del Decreto Ley 632/2018, destinado a conformar las entidades territoriales indígenas con arreglo al artículo 329 de la Constitución, enfrenta obstáculos significativos por la falta de coordinación interinstitucional y diversas barreras administrativas, como evidenció la Corte Constitucional[20]. Esta situación se agrava debido a que el Congreso ha optado por municipalizar territorios indígenas, en lugar de establecer entidades territoriales como establece la Constitución.

55.       La forma en la que el Ministerio del Interior lleva a cabo los registros de autoridades, representantes y organizaciones indígenas limita el ejercicio de los derechos colectivos, al condicionarlos a estos registros. El registro debería ser declarativo y no constitutivo de la autoridad indígena, cuya existencia es preexistente al Estado. Corresponde al Gobierno reconocer y otorgar efectividad a la personalidad jurídica de los Pueblos Indígenas, respetando sus formas organizativas y evitando requisitos y formalismos excesivos. Adicionalmente, el proceso de registro se ve obstaculizado por las distancias y la inaccesibilidad cultural.

56.       Preocupa que, además, para aspirar al control territorial, grupos armados ilegales han convertido a autoridades indígenas en objetivo militar. Las autoridades espirituales y guardias indígenas son instituciones centrales para su existencia física y cultural, y sufren constantemente intimidación, amenazas y asesinatos. En el caso del pueblo awá, grupos armados han obstruido la funcionalidad de su consejo ancestral, esencial para la administración de su justicia y autoridad tradicional. Estos ataques están provocando un desequilibrio generalizado que compromete la integridad espiritual de los territorios.

57.       A pesar de las medidas cautelares[21], los asesinatos selectivos de líderes, lideresas y autoridades indígenas no han cesado. Según la información del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, desde el Acuerdo de Paz, al menos 320 líderes fueron asesinados, de los que 47 eran mujeres[22]. Según la Defensoría del Pueblo, los liderazgos indígenas han sido especialmente vulnerables en Cauca, Chocó, Nariño y Putumayo.

58.       Es alarmante que muchos de estos crímenes permanezcan impunes. Víctimas y familiares enfrentan complicaciones en el acceso a la justicia, así como la falta de celeridad y adecuación en los procesos de investigación. Por ejemplo, en el caso de José Miller Correa, asesinado en marzo de 2022[23]. Este caso es representativo de la falta de justicia que perpetúa un entorno de inseguridad y riesgo para líderes y defensores de los Pueblos Indígenas.

59.       La inadecuación cultural y el incumplimiento de las medidas de protección de las autoridades agravan aún más las restricciones a la participación política. Las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo son de suma importancia, sin embargo, carecen de un efectivo seguimiento institucional. Por ejemplo, en Putumayo, a pesar de las alertas tempranas emitidas entre 2018 y 2021, aún no se han establecido planes y acciones institucionales que aseguren la vida y la integridad de las personas y los pueblos amenazados.

60.       La Unidad Nacional de Protección informó de algunas acciones encaminadas hacia un enfoque diferencial en las medidas preventivas para proteger a los Pueblos Indígenas, como el intento de fortalecer la guardia indígena y realizar visitas in situ para la evaluación de riesgos. Sin embargo, se reportaron deficiencias en la protección, con medidas que resultan excesivamente rígidas y que no se adaptan a la realidad indígena.

61.       La represión de protestas pacíficas de la minga indígena de 2021 y 2022 es motivo de profunda preocupación. En especial, cuando se evidencian el racismo y la discriminación racial estructural, como en el incidente de 2021, donde nueve integrantes de la minga fueron heridos por civiles armados, delito que también sigue impune[24].

62.       Es necesario que el Gobierno adopte medidas integrales para favorecer una efectiva participación de los Pueblos Indígenas en la vida pública. Se considera importante la adopción de la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana, pero es lamentable que no haya sido consultada con los Pueblos Indígenas. El Gobierno debe consultar con los Pueblos Indígenas para garantizar un enfoque diferenciado en la aplicación de estas políticas.

      IX.    Justicia indígena, acceso a la justicia y privación
de libertad

63.       A pesar de que la Constitución, en su artículo 246, reconoce el derecho y la justicia indígena, y del mandato constitucional de legislar sobre la coordinación de esta jurisdicción con la ordinaria, han transcurrido 33 años sin que una ley haya sido adoptada. El Gobierno recientemente habría concluido un proceso de consulta sobre un anteproyecto de ley en la materia.

64.       La prolongada inexistencia de este marco legal ha permitido desconocer procesos judiciales indígenas e imponer la legislación ordinaria en territorios o a personas indígenas. Ha habido casos en los que personas indígenas han sido juzgadas, condenadas y han cumplido penas de acuerdo con la justicia indígena, para luego ser procesadas, sentenciadas y encarceladas de nuevo por la justicia ordinaria, en violación del principio non bis in idem.

65.       Persisten los obstáculos y las limitaciones en el acceso a la justicia para las personas indígenas, o la falta total de acceso. La principal barrera ha sido el idioma y la falta de adaptación cultural de la justicia ordinaria cuando se trata de víctimas o acusados indígenas. Muchas personas indígenas tienen que trasladarse durante días, por medios inseguros, para acceder al tribunal municipal más cercano.

66.       La falta de adaptación cultural de la justicia ordinaria ha conllevado a que muchas personas indígenas sean víctimas de privaciones arbitrarias de su libertad. Han sido condenadas en procedimientos que no entienden, que no toman en cuenta su cosmovisión, o por conductas que desconocían fueran delitos, ya que la ley que las regula no era accesible.

67.       Se recibió información preocupante sobre el hacinamiento carcelario de personas indígenas. Las cárceles parecieran no ofrecer las garantías y condiciones de detención necesarias para albergar a personas indígenas, no consideran sus necesidades particulares en virtud de su cosmovisión y agravan su vulnerabilidad.

        X.    Derecho a la tierra, el territorio y los recursos

68.       Es preciso insistir en que el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas es un tema de fondo fundamental para asegurar su pervivencia y establecer condiciones sostenibles de paz verdadera. Se destaca la importancia de la relación de los Pueblos Indígenas con sus territorios, que contiene una conexión espiritual y sagrada, más allá de la tierra como patrimonio de producción económica.

69.       Los Pueblos Indígenas no habrían sufrido tantas muertes, desplazamientos o reclutamientos, entre otras violaciones, de haber contado con la titularidad, autonomía e integridad de sus territorios. La inseguridad jurídica alrededor de estos derechos fomenta la conflictividad. Por ello, es urgente la adopción y la implementación, en consulta con los Pueblos Indígenas y contando con su participación, de una ley de ordenamiento del territorio que garantice el pleno ejercicio de estos derechos. 

70.       Parte de la problemática en torno al reconocimiento y protección de los derechos territoriales yace en los procesos para la delimitación, titulación y restitución. El Estado no ha logrado garantizar procedimientos que resuelvan, eficaz y ágilmente, las peticiones de reconocimiento de los territorios indígenas, con más de 1.000 solicitudes sin resolver, algunas desde hace décadas.

71.       La restitución de derechos territoriales enfrenta retrasos en las etapas administrativa y judicial. A pesar del Decreto Ley 4633 de 2011, que aborda la restitución de derechos territoriales, hay un preocupante desafío estatal en su implementación. Hasta 2023, se registraron 632 solicitudes de restitución, con solo 24 sentencias judiciales emitidas.

72.       Los obstáculos jurídicos, administrativos y procedimentales incluyen una interpretación limitada del concepto de “territorio”, en la que se destaca la fragmentación de la concepción territorial, la falta de reconocimiento de la conectividad cultural y espiritual y de patrones de movilidad.

73.       En algunos casos, la Unidad de Restitución de Tierras habría generado conflictos y disputas territoriales entre Pueblos Indígenas y otras comunidades, pues algunas solicitudes de restitución de territorios habrían coincidido con espacios otorgados a comunidades afrodescendientes, como es el caso del pueblo kofán y la comunidad afro del consejo comunitario Villa Arboleda[25]. En otros casos, las tierras entregadas por la Agencia Nacional de Tierras habrían luego sido ocupadas por terceros.

74.       El caso del pueblo emberá chamí, en el Resguardo Colonial Cañamomo Lomaprieta (Caldas), ilustra las experiencias de otros pueblos que han obtenido sentencias por las que se reconocen sus derechos, que el Estado no ha implementado. En 2016, la Corte Constitucional reconoció el título de propiedad indígena sobre el territorio[26]. Sin embargo, el proceso de ejecución de la sentencia por la Agencia Nacional de Tierras ha sido extremadamente lento. Desde 2018, el Resguardo ha compartido su propuesta para la implementación. Sin embargo, la Agencia ha insistido en imponer un marco legal que no toma en cuenta el derecho propio, las obligaciones constitucionales ni los estándares internacionales.

75.       La Agencia Nacional de Tierras señaló que el proceso se regirá por dos decretos (071/2015 y 1824/2020), que supuestamente permiten privilegiar derechos adquiridos por terceros en el territorio indígena. Mediante la sentencia se exigió al Gobierno que consulte con el Resguardo de conformidad con su protocolo indígena, y reconoció el derecho a regular la minería en su territorio mediante estructuras propias de gobierno. Sin embargo, a pesar de las peticiones del Resguardo, grupos armados ilegales siguen llevando a cabo actividades mineras y el Estado no toma acciones para expulsarlos. La Agencia Nacional de Minería habría formalizado intereses mineros en el territorio del Resguardo sin consultar a sus autoridades, a pesar de lo dictado en la sentencia.

76.       Destaca la importancia de que el capítulo relativo a la reforma rural integral del Acuerdo de Paz sea interpretado en consideración con lo establecido en el capítulo étnico, ya que se deben reconocer los derechos adquiridos sobre los territorios ancestrales y cuya propiedad no ha sido formalizada por el Estado, debido a su propia inacción durante décadas. Siendo la primera y única reforma agraria en Colombia, es fundamental que se adapte a los estándares internacionales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Problemas como el desplazamiento forzado, la ocupación y el confinamiento no pueden ser excusa para negar el título de los Pueblos Indígenas sobre territorios ancestrales, inclusive si han tenido que permanecer fuera de estos. También se alerta que con el fin de evitar la identificación de los territorios, en especial durante la formación del catastro predial, se desconocen las autoridades indígenas tradicionales.

77.       A lo anterior se suma la contaminación provocada por las actividades extractivas de los recursos naturales que yacen en los territorios y que son propiedad de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, en 2016, en el departamento del Meta, tuvo lugar una invasión a gran escala del territorio del pueblo sikuani, de cazadores y recolectores móviles[27], por parte de colonos religiosos. Esto resultó en la adquisición de entre 32.000 y 44.000 hectáreas en favor de los colonos, a pesar de que muchas de estas propiedades están ubicadas dentro del territorio ancestral indígena. Este acto trajo consigo la deforestación ilegal de bosques, obras de infraestructura, el desarrollo de agricultura a gran escala y la construcción de carreteras, lo que generó graves afectaciones ambientales. El caso fue denunciado ante la corporación ambiental regional, que hasta ahora no ha tramitado la queja. Al mismo tiempo, los sikuani que ocupan pacíficamente sus tierras reclamadas, han sufrido desalojos forzosos por parte del gobierno local, respaldado por la policía antidisturbios, en 2022 y 2023.

78.       La transición a una economía verde y la protección ambiental han incrementado la presión sobre los territorios indígenas. Un componente esencial del derecho a las tierras, los territorios y los recursos de los Pueblos Indígenas es el derecho inherente a negar el consentimiento a cualquier proyecto de explotación de sus recursos en sus territorios ancestrales, incluyendo como resultado de los procesos de consulta previa. En los siguientes capítulos se profundizará más en la problemática de los proyectos de extracción de recursos, la transición verde y los procesos de consulta y consentimiento libre, previo e informado.

      XI.    Consulta y consentimiento libre, previo e informado

79.       Parece que en Colombia existe una amplia práctica de celebrar procesos de consulta con Pueblos Indígenas. Sin embargo, y aunque el Estado reconoce la consulta previa y estableció una instancia encargada a este respecto en el Ministerio del Interior, ha sido la Corte Constitucional la que ha protegido este derecho.

80.       La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa informó que se habrían realizado más de 16.000 procesos de consulta en Colombia. Sin embargo, según la información recibida, estos procesos no siguen los estándares internacionales. Por ejemplo, una de las muchas personas entrevistadas indicó que funcionarios del Estado y empresarios le dijeron a los Pueblos Indígenas que “no pueden decir que no” en los procesos de consulta, lo cual anula y vacía de contenido el derecho a dar o negar el consentimiento. El caso del pueblo u’wa ejemplifica la violación de dicho derecho y fue abordado por esta Relatoría Especial en un caso en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos[28].

81.       El hecho de haber celebrado miles de procesos de consulta no impidió recibir información sobre afectaciones a los derechos de los Pueblos Indígenas por parte de acciones y proyectos que habrían debido haber sido sometidos a su consentimiento y no lo fueron. Por ejemplo, se reclama que el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito no fue consultado con los Pueblos Indígenas.

82.       En muchos casos, los procesos de consulta inician luego de que el proyecto ya ha sido decidido, lo que incumple el requisito de que el consentimiento sea previo. Por ejemplo, sobre la base del argumento de la propiedad estatal sobre el subsuelo, muchos títulos de extracción de recursos en territorios indígenas son otorgados sin exigir la consulta y el consentimiento del Pueblo Indígena afectado, siendo la consulta solo un requisito procedimental para iniciar la explotación.

83.       Dichos procesos se ven acelerados sin que se permita el tiempo necesario para que los participantes indígenas comprendan las implicaciones y para que discutan entre ellos de acuerdo con sus propios lapsos y mecanismos de deliberación interna. Los procesos no tienen un enfoque diferenciado que considere las particularidades culturales, los sistemas de autogobierno y la cosmovisión del Pueblo Indígena consultado. Otro de los vicios del procedimiento de consulta es la falta de acceso a la información en un lenguaje adecuado, para facilitar que las personas indígenas entiendan lo que se consulta y a qué están consintiendo.

84.       Preocupa profundamente que el financiamiento de procesos de consulta venga de las empresas implicadas, lo cual revela que la participación indígena no es verdaderamente libre, ni se encuentra en condiciones de igualdad. Es particularmente preocupante que las mujeres indígenas hayan mostrado tanta frustración por la imposibilidad de participar en estos procesos pues, en la mayoría de los casos, los hombres son los únicos consultados. Finalmente, preocupa el “examen de proporcionalidad” que existe para seguir adelante con proyectos consultados que no hayan sido consentidos por los Pueblos Indígenas.

     XII.    Megaproyectos y extracción de recursos

85.       Como ya han destacado Relatores Especiales anteriores de este mandato, un problema de fondo en Colombia es la falta de armonización de las políticas de desarrollo económico, especialmente los megaproyectos de extracción de recursos, con los derechos de los Pueblos Indígenas[29]. En ese contexto, es lamentable que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresas haya sido adoptado sin que fuera consultado con los Pueblos Indígenas y que no incluya garantías para una protección de sus derechos.

86.       El sector privado ha tomado una serie de iniciativas positivas, como la adopción de políticas de derechos humanos y manuales de relacionamiento. Sin embargo, ello nunca será suficiente mientras no existan políticas públicas específicas para los Pueblos Indígenas que sean coherentes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

87.       La implementación de megaproyectos sin respetar los derechos territoriales y sin el consentimiento de los Pueblos Indígenas ha resultado en desplazamientos, pérdida de cultura y degradación ambiental. La falta de reparación de los daños ambientales afecta gravemente a los Pueblos Indígenas, ya que sus territorios son su fuente de alimentación, salud y espiritualidad.

88.       El megaproyecto de la transnacional Glencore, Carbones del Cerrejón, ha provocado desalojos y graves daños ambientales durante más de 45 años, que han afectado al pueblo ika, kankuamo, kogui, wayúu y wiwa. La contaminación ha causado problemas de salud, tales como enfermedades cardiovasculares, partos prematuros y complicaciones respiratorias[30]. La minería ha alterado el ciclo hídrico de la región, lo que afecta la soberanía alimentaria y agrava la pobreza y la sequía. A pesar de múltiples fallos judiciales que procuran proteger derechos de los Pueblos Indígenas, como la sentencia relativa a la desviación del arroyo Bruno[31], estas decisiones siguen sin implementarse. Las mujeres wayúu, también beneficiarias de una sentencia de tutela[32], han sido amenazadas y enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos humanos, en especial el derecho a la salud, a la alimentación y a una vida digna.

89.       En el Cauca, los pueblos kokonuko, misak y nasa han enfrentado violencia en el proceso de recuperación de sus territorios, actualmente en manos de una empresa trasnacional. Desde 2021, estos pueblos han realizado manifestaciones y reclamaciones por sus derechos, enfrentando respuestas violentas[33]. Por otro lado, el Oleoducto Transandino, que atraviesa territorios indígenas en Nariño, ha contaminado ríos y quebradas, afectando la soberanía alimentaria y la existencia del pueblo awa.

90.       En la Amazonía, las autoridades indígenas denuncian irregularidades en el otorgamiento de licencias ambientales y la omisión de consultas previas. La contaminación por derrames de crudo y desechos petroleros ha afectado la salud y el acceso a plantas medicinales, y ha causado la muerte masiva de peces, lo que perjudica la alimentación. En 2023 había 30 proyectos petroleros activos en el Amazonas. El pueblo siona ha sufrido múltiples violaciones a sus derechos desde la incursión de una empresa de petróleo y gas en su territorio en 2012, que incluyen la contaminación de cuerpos de agua y la ausencia de consulta y consentimiento previo, libre e informado, así como un aumento de la violencia, que ha afectado la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal. En el Gran Resguardo Indígena del Vaupés, la actividad minera está repercutiendo negativamente en las comunidades de Bogotá Cachivera, Murutinga y Timbo Betania, desarmonizando sitios sagrados y contaminando fuentes de agua. Varias actividades económicas en territorios indígenas sin consulta ni consentimiento también han violado los derechos de los pueblos inga y nasa kiwnas cxhab del Putumayo.

91.       Los acuerdos entre gobiernos y empresas multinacionales para proteger la seguridad de las instalaciones empresariales se han traducido en la militarización. En La Guajira, Putumayo y Santander, la presencia de bases militares y la actuación de fuerzas de seguridad han causado confinamiento, restricciones a la movilidad, desplazamientos forzados y afectaciones a los derechos y necesidades esenciales de mujeres y menores indígenas.

92.       La colonización y expansión de la frontera agrícola, la minería ilegal y los cultivos ilícitos también impactan negativamente a los Pueblos Indígenas en Meta y Vichada, amenazados por parte de comunidades religiosas, que han ocupado territorios indígenas para la deforestación agrícola. De manera similar, la minería ilegal de oro sigue perjudicando a varias comunidades en Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Guainía, Nariño y Vichada[34].

93.       Los cultivos de coca favorecen la deforestación, militarización, contaminación y violencia en los territorios indígenas. Aproximadamente el 70 % de la siembra de coca colombiana se concentra en la región Amazónica, especialmente en Putumayo y Caquetá. De los 767 resguardos indígenas existentes en 2020, 148 registraron afectaciones por plantaciones de coca[35].

94.       Aunque se reconoce la importancia de la adopción en 2016 del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, en el marco del Acuerdo de Paz, este programa ha sido criticado por no haber consultado a los Pueblos Indígenas y no tener en cuenta sus necesidades específicas. Además, según la Corte Constitucional, este programa no se ha cumplido[36]. Para algunos Pueblos Indígenas, la planta de coca tiene usos que no solo son legítimos, sino centrales para la medicina, cultura y economía propias, por lo que es imperioso que el Estado no criminalice su uso legítimo, que es fundamental para la cultura indígena colombiana.

   XIII.    Tutela medioambiental y transición ecológica

95.       El Relator Especial reconoce la importancia del Plan Nacional de Desarrollo, que tiene entre sus objetivos transformar la matriz energética de Colombia hacia una más limpia, eficiente y sostenible, reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles. Sin embargo, los Pueblos Indígenas han expresado preocupación por que los abusos previamente descritos se reproduzcan en el marco de la transición verde.

96.       Un caso paradigmático es el del proyecto “Terra”, anunciado en 2022, que consiste en un gran parque de producción de energía solar en La Guajira, en territorio del pueblo arahuaco, y que fue aprobado por la Unidad de Planeación Minero-Energética. Aunque la empresa responsable afirmó que en el proyecto participan miembros del pueblo arahuaco, se evidenció que no se había realizado un proceso completo y adecuado de consulta previa.

97.       Esta inquietud también surge, en gran medida, debido a los proyectos de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD+), que están previstos para el 66 % de los territorios indígenas. En 2022, más de 50 inversiones del sector privado en proyectos REDD+ se han concentrado en departamentos como Amazonas, Guaviare y Vaupés, y ha afectado significativamente a 59 reservas indígenas y al 47 % de la Amazonía. Las oportunidades económicas que el mercado de carbono representa han atraído a actores externos a los territorios, incluidos grupos armados ilegales que se han apropiado de los recursos económicos que supuestamente deberían ser entregados a los Pueblos Indígenas, pues son estos los dueños, custodios y protectores de los bosques que capturan el carbono[37].

98.       A pesar de la adopción de la Estrategia Nacional REDD+ en 2018, que incluye salvaguardias sociales, se reporta la ausencia de salvaguardias operativas y controles jurídicos efectivos para las inversiones en el mercado de carbono forestal. La legislación sobre el pago por servicios ambientales requiere de consulta previa con los Pueblos Indígenas, pero dicha consulta aún no se ha producido. El registro nacional de los proyectos REDD+ está en reconstrucción, cuyo proceso se reporta se ha visto viciado por falta transparencia.

99.       El impacto sobre los Pueblos Indígenas incluye violaciones del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, la falta de transparencia, el desconocimiento de los sistemas de autogobierno y la exclusión de las autoridades ancestrales en las decisiones sobre REDD+. Estos problemas han llevado a divisiones comunitarias y tensiones intra e intercomunitarias. Por ejemplo, en Putumayo, un proyecto REDD+ resultó en la división de la comunidad y el desplazamiento forzado de una parte de la población.

100.    Un caso particularmente alarmante es el del pueblo nukak, recientemente contactado. Sin recibir el acompañamiento necesario por parte de entidades públicas, los nukak firmaron un contrato de bonos de carbono por un período de 100 años, sin comprender plenamente sus implicaciones. Este contrato contiene una cláusula de exclusividad e irrevocabilidad a favor de una empresa privada. En el caso de los Pueblos Indígenas que habitan en las adyacencias del río Pirá Paraná, en Vaupés, 17 comunidades solicitaron la protección de su autonomía contra un proyecto REDD+ implementado sin su consentimiento, lo que ha exacerbado conflictos y tensiones sociales. En Cumbal, un contrato de créditos de carbono iniciado sin consulta previa ha causado conflictos por la falta de transparencia y asimetría de poder, y ha afectado la cohesión comunitaria y la gestión ambiental en 49.000 hectáreas.

101.    El Relator Especial ya ha analizado detalladamente las obligaciones de los Estados y el sector privado frente a la transición verde[38]. En Colombia, destaca la necesidad de consultar y adoptar un marco nacional de regulación de la economía verde, que establezca, entre otros, requisitos para las iniciativas REDD+ y reconozca y proteja los derechos sobre la tierra, los territorios y los recursos de los Pueblos Indígenas y su derecho al consentimiento libre, previo e informado.

   XIV.    Derechos económicos, sociales y culturales

102.    Uno de los reclamos más comunes es la falta de acceso a servicios públicos de calidad, que permitan atender necesidades o situaciones urgentes, por ejemplo, en cuanto a los derechos a la salud, la alimentación y la educación. Varias personas indígenas que han requerido atención médica urgente han fallecido tras horas de trayecto para llegar al centro de salud más cercano a sus comunidades. Las niñas y los niños indígenas que sufren de malnutrición enfrentan obstáculos insuperables para acceder a las fuentes de alimento, como por ejemplo mercados o comedores sociales.

103.    La falta de implementación de un programa de educación apropiado ha afectado negativamente durante décadas el desarrollo formativo de menores indígenas. El Gobierno debe implementar políticas de educación que sean sensibles a cada una de las realidades y adecuadas a las particularidades culturales de los estudiantes, incluidos aquellos que no hablan español y aquellos que residen en internados y se encuentran alejados de sus comunidades.

     XV.    Conclusiones y recomendaciones

104.    El Relator Especial resalta la actitud abierta y colaborativa de Colombia, que reconoce los desafíos y la necesidad de avanzar en la tutela de los derechos de los Pueblos Indígenas. Igualmente, destaca el progreso que ha hecho Colombia en materia de derechos de los Pueblos Indígenas durante las últimas décadas. Sin embargo, la falta de implementación de la normativa constitucional y legal sigue siendo un problema.

105.    El catálogo de casos y violaciones de derechos de los Pueblos Indígenas en Colombia durante siglos de colonización y décadas de conflicto armado es interminable. El presente informe contiene algunos ejemplos, sin embargo, los Pueblos Indígenas sufren un sinfín de otras violaciones, que los afectan de manera transversal, y ha llevado a muchos al riesgo de extinción. Por ello, sigue siendo urgente que Colombia avance en el camino hacia la paz total, verdadera y duradera, que respete e incorpore a los Pueblos Indígenas y que repare no décadas sino siglos de violencia, exclusión, racismo y discriminación racial.

106.    Se ha dicho que una de las causas del conflicto armado en Colombia es la ausencia del Estado en las zonas rurales; sin embargo, se insiste en contra de la militarización de los territorios indígenas. La presencia del Estado requiere algo más que organismos de seguridad, implica garantizar derechos fundamentales y el acceso a servicios públicos de calidad, que se traduzcan en la igualdad de oportunidades, con un enfoque que considere la cultura y cosmovisión de los Pueblos Indígenas.

107.    El Relator Especial ha podido constatar los esfuerzos de muchos funcionarios del Estado y sectores de la sociedad por superar estos retos históricos y estructurales. Sin embargo, también ha podido observar con preocupación cómo el racismo institucionalizado, la corrupción, la ineficiencia burocrática, así como la intervención de grupos armados y algunas empresas han frustrado estos esfuerzos. Colombia debe seguir insistiendo en el camino del cambio, en la consolidación de sus instituciones democráticas y de los mecanismos de justicia, verdad y reparación. Todo ello debe realizarse no solo en consulta con los Pueblos Indígenas y contando con su consentimiento, sino que deben ser incluidos en cada paso, desde el diseño hasta la implementación de leyes y políticas públicas que promuevan y protejan sus derechos, y en este mismo sentido deben implementarse las recomendaciones que figuran a continuación.

108.     El Relator Especial recomienda al Estado: 

a)         Adoptar las disposiciones legislativas pertinentes para garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en el derecho internacional y en la Constitución de 1991;

b)         Asignar los recursos financieros y humanos adecuados para implementar sin demoras las órdenes de la Corte Constitucional y del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos en materia de derechos de los Pueblos Indígenas;

c)         Implementar sin demora los acuerdos con los Pueblos Indígenas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, con mecanismos claros de seguimiento, evaluación de impactos y focalización de la inversión en los territorios indígenas;

d)         Incluir el enfoque indígena, así como la consulta con los Pueblos Indígenas, en todas las políticas relevantes para ellos, como la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana.

                         Conflicto armado

109.    El Relator Especial recomienda al Estado:

a)         Garantizar la participación efectiva de los Pueblos Indígenas, incluidas las mujeres y los jóvenes, en la implementación de las políticas de seguridad humana, lucha contra las drogas y de paz total; 

b)         Aplicar sin demora el capítulo étnico del Acuerdo de Paz, asignarle recursos adecuados y supervisar su cumplimiento a través de mecanismos participativos de verificación y seguimiento;

c)         Promover diálogos directos con los Pueblos Indígenas, independientes de los diálogos con los grupos armados no estatales, para la construcción de la paz duradera;

d)         Fortalecer la atención a las personas indígenas víctimas de desplazamiento interno y confinamiento a través de la implementación de protocolos adecuados de reubicación, el desarrollo de planes de retorno culturalmente apropiados y el seguimiento exhaustivo de las medidas de reparación colectiva;

e)         Priorizar la protección de los derechos de la niñez indígena en negociaciones con actores armados, y fortalecer la prevención, respuesta y la atención de afectaciones a la niñez indígena, en especial frente al reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual;

f)          Proceder al desminado urgente y completo de todos los territorios indígenas.

                         Pueblos Indígenas en situaciones específicas

110.    El Relator Especial recomienda al Estado:

a)         Proveer de los recursos financieros y humanos adecuados para implementar sin demora: i) los planes de salvaguarda en cumplimiento de los autos de la Corte Constitucional; ii) la medida cautelar a favor de los pueblos passé y yurí; iii) el Decreto 1232 de 2018, y iv) la sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional;

b)         Adoptar políticas adecuadas para los Pueblos Indígenas en contacto inicial, incluyendo la restitución de territorios, tomando en cuenta sus patrones de movilidad, y proporcionando una reparación de daños ambientales y el acceso a servicios cultural y lingüísticamente apropiados; 

c)         Reconocer la nacionalidad colombiana a integrantes de Pueblos Indígenas transfronterizos, habilitando el ejercicio efectivo de sus derechos como colombianos, incluido el acceso irrestricto a los servicios públicos, así como implementar campañas de identificación y documentación; 

d)         Adoptar una política pública nacional para garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas en contexto urbano y una estrategia de integración con medidas diferenciales para los Pueblos Indígenas desplazados;

e)         Crear, en coordinación con las mujeres indígenas, indicadores adecuados para colectar estadísticas sobre casos de violencia contra mujeres indígenas incluyendo feminicidios y violencia sexual;

f)          Proveer de los recursos financieros y humanos adecuados para adoptar, en coordinación con las mujeres indígenas, medidas culturalmente adecuadas para garantizar su acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva, así como programas de atención y protección para las niñas y las mujeres en sus territorios;

g)         Fomentar la participación política de las mujeres indígenas en procesos de consulta y toma de decisiones, asegurando la protección frente a los riesgos de seguir siendo víctimas de violencia, racismo y discriminación; 

h)         Fomentar procesos de concientización sobre los derechos de las mujeres, así como la discriminación y la violencia contra la mujer; 

i)          Garantizar en los procesos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los derechos de la niñez indígena de conformidad con los estándares internacionales para evitar la desarmonización cultural de menores separados de sus familias y reubicados fuera de sus territorios de origen;

j)          Garantizar los derechos de las personas indígenas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas, entre otros, eliminando las barreras para acceder a documentos de identidad, ampliando la oferta de servicios de salud culturalmente adecuados y capacitando a los servidores públicos.

                         Libre determinación, autogobierno y participación política

111.    El Relator Especial recomienda al Estado:

a)         Adoptar la legislación y las medidas necesarias para reconocer las autoridades indígenas político-territoriales y ambientales, y fortalecer los procesos de autogobierno;

b)         Revisar el proceso de registro de autoridades, representantes y organizaciones indígenas para asegurar que sea declarativo de su personalidad jurídica;

c)         Desarrollar estrategias de seguridad colectiva de la Unidad Nacional de Protección incluyendo el fortalecimiento de los sistemas indígenas de alerta territorial, la guardia indígena y los mecanismos de autoprotección;

d)         Redoblar esfuerzos y establecer estrategias claras para identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de crímenes contra defensores de derechos humanos de los Pueblos Indígenas, lo que incluye fortalecer la investigación y promover procesos judiciales rápidos y culturalmente adecuados, así como crear un área especializada en la Fiscalía para abordar investigaciones sobre estas violaciones;

e)         Implementar medidas que garanticen la seguridad de los líderes indígenas y sus comunidades, inclusive durante protestas pacíficas, previniendo la represión y garantizando su derecho a la libre expresión.

Justicia indígena, acceso a la justicia y privación de libertad

112.    El Relator Especial recomienda al Estado:

a)         Adoptar sin demora la ley de coordinación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, así como las medidas adecuadas para proteger a las autoridades indígenas que imparten justicia propia;

b)         Desarrollar y aplicar protocolos para la adaptación cultural de los procedimientos judiciales ordinarios que involucren a personas indígenas;

c)         Mejorar la infraestructura de los tribunales y el acceso de las personas indígenas a estos, así como las condiciones de detención y los programas de reinserción y rehabilitación culturalmente adecuados para las personas indígenas privadas de libertad.

Derecho a la tierra, territorio y recursos

113.    El Relator Especial recomienda al Estado:

a)         Adoptar una ley de ordenamiento del territorio que garantice el pleno ejercicio de los derechos territoriales, incluido el reconocimiento de los territorios indígenas como entidades político-territoriales autónomas con personalidad jurídica propia y la asignación de recursos presupuestarios necesarios;

b)         Adoptar las medidas adecuadas para descongestionar los procedimientos de reconocimiento y restitución formal de territorios y capacitar a las instituciones sobre el significado integral que tienen estos para los Pueblos Indígenas;

c)         Interpretar el capítulo de la reforma rural integral del Acuerdo de Paz en consideración con el capítulo étnico, reconociendo los derechos de los Pueblos Indígenas sobre los territorios tradicionales y ancestrales;

d)         Mejorar la coordinación entre la Unidad de Restitución de Tierras y otras entidades para prevenir conflictos y disputas territoriales.

Consulta y consentimiento libre, previo e informado

114.    El Relator Especial recomienda al Estado:

a)         Reformar la Unidad de Consulta para garantizar su autonomía y evitar conflictos de intereses, asegurando su independencia financiera;

b)         Cumplir con los estándares internacionales en los procesos de consulta previa, incluido el derecho a dar o negar el consentimiento libre, previo e informado, respetando el proceso de toma de decisión de los Pueblos Indígenas.

Proyectos de desarrollo y transición ecológica

115.    El Relator Especial recomienda al Estado:

a)         Desarrollar un plan nacional de acción sobre empresas y derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y conforme a los estándares internacionales de derechos de los Pueblos Indígenas;

b)         Implementar efectivamente las decisiones judiciales favorables a los Pueblos Indígenas, en especial las órdenes de la Corte Constitucional;

c)         Asegurar la reparación integral de los daños ambientales causados por megaproyectos, garantizando el acceso a agua potable y alimentos, y restaurando la soberanía alimentaria y la salud de los Pueblos Indígenas afectados;

d)         Implementar medidas de protección ambiental en los territorios indígenas afectados por la deforestación, las infraestructuras y la agricultura a gran escala;

e)         Garantizar que las fuerzas de seguridad no participen en acciones que generen violencia, desplazamientos forzados y restricciones a la movilidad de los Pueblos Indígenas;

f)          Investigar la influencia de grupos armados ilegales en las empresas con proyectos extractivos en territorios indígenas, incluyendo amenazas y hostigamiento contra líderes indígenas;

g)         Garantizar que las medidas de fiscalización de drogas respeten los derechos, necesidades y características culturales de los Pueblos Indígenas, incluyendo prácticas ancestrales y medicina indígena;

h)         Asegurar la participación de los Pueblos Indígenas en la planificación y ejecución de proyectos de transición a una economía verde;

i)          Regular, en conformidad con los estándares internacionales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el comercio de créditos de carbono incluyendo una garantía de transparencia y rendición de cuentas en el registro, certificación e implementación.

Derechos económicos sociales y culturales

116.    El Relator Especial recomienda al Estado:

a)         Adoptar un enfoque holístico y culturalmente adecuado para erradicar la pobreza en los Pueblos Indígenas, asignando los recursos financieros adecuados para desarrollar sus propios modelos de desarrollo y bienestar, reforzando los servicios educativos, sanitarios y sociales a nivel comunitario y garantizando un acceso equitativo y de calidad a los servicios públicos;

b)         Implementar una política pública para prevenir la mortalidad infantil por malnutrición en las comunidades indígenas;

c)         Reforzar los recursos humanos, técnicos y financieros para adecuar el programa de educación a la multiculturalidad indígena.

117.    El Relator Especial recomienda a los Pueblos Indígenas:

a)         Establecer, en coordinación con las mujeres indígenas, mecanismos internos que faciliten y fomenten su participación política en todas las esferas de decisión y hacer frente a la impunidad en casos de feminicidio o violencia contra mujeres indígenas;

b)         Priorizar la posición de las mujeres indígenas en la armonización de los derechos humanos de las mujeres con los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, reconociendo el papel de las mujeres en el fortalecimiento de la integralidad de los Pueblos Indígenas y la defensa territorial.

118.    El Relator Especial recomienda a las empresas públicas y privadas:

a)         Adoptar políticas y directrices explícitas en materia de derechos de los Pueblos Indígenas que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos;

b)         Adoptar procesos de debida diligencia en derechos humanos dirigidos a identificar, prevenir, mitigar y reparar los impactos reales o potenciales sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, incluida la implementación de las medidas para prevenir y reparar los daños medioambientales.

119.    El Relator Especial recomienda al sistema de las Naciones Unidas:

a)         Seguir reforzando la cooperación entre los organismos de las Naciones Unidas y el Gobierno para implementar programas de promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en sus respectivas áreas, con un enfoque culturalmente sensible, incluyendo el trabajo de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia;

b)         Seguir apoyando al Estado en la implementación de las recomendaciones de los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos de los Pueblos Indígenas.


 

Apéndice

                   Visitas de Procedimientos Especiales del Consejo de
Derechos Humanos

   Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, visita de 2004 (E/CN.4/2005/88/Add.2)

   Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, visita de 2009 (A/HRC/15/37/Add.3)

   Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, visita de 2019 (A/HRC/43/51/Add.1)

   Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, visita de 2023 (A/HRC/56/60/Add.1)

   Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, visita de 2023 (Conclusiones Preliminares)

                   Informes temáticos de la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas

   Financiación verde, una transición justa para proteger los derechos de los Pueblos Indígenas (A/HRC/54/31)

   Las mujeres indígenas y el desarrollo, la aplicación, la preservación y la transmisión de los conocimientos científicos y técnicos (A/HRC/51/28)

   Áreas protegidas y derechos de los pueblos indígenas (A/77/238)

   Los Pueblos Indígenas y la justicia (A/HRC/42/37)

   Pueblos Indígenas que viven en zonas urbanas (A/76/202)

   Agresiones y criminalización a que se ven sometidos los Pueblos Indígenas que defienden sus derechos (A/HRC/39/17)

   Las consecuencias de los proyectos de desarrollo en gran escala o grandes proyectos de desarrollo en los derechos humanos y las libertades fundamentales de las comunidades indígenas (E/CN.4/2003/90)

                   Amicus Curiae de la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas

   Caso 11.754, Pueblos Indígenas U’wa y sus Miembros Vs. Colombia, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 27 marzo 2023.

                   Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

   Asistencia Técnica en Colombia (A/HRC/56/71)

   Situación de los derechos humanos en Colombia en 2023 (A/HRC/55/23)

   Situación de los derechos humanos en Colombia en 2022 (A/HRC/52/25)

   Situación de los derechos humanos en Colombia en 2021 (A/HRC/49/19)

                   Secretario General de las Naciones Unidas

   Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (S/2023/1033)

   Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (S/2024/267)

   Los niños y el conflicto armado en Colombia (S/2024/161)

                   Experta Internacional en Derechos Humanos verificar los obstáculos para la implementación del acuerdo de
paz de 2016

   A/HRC/55/18

                   Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los
Pueblos Indígenas

   Estudio sobre el impacto de la militarización en los derechos de los Pueblos Indígenas (A/HRC/54/52)

   Estudio del derecho a la tierra (A/HRC/45/38)

   Los derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto de las fronteras, la migración y el desplazamiento (A/HRC/EMRIP/2019/2/Rev.1)

   Estudio sobre reconocimiento, reparación y reconciliación (A/HRC/EMRIP/2019/3/Rev.1)

   Consentimiento libre, previo e informado: un enfoque basado en los derechos humanos (A/HRC/39/62)

                   Órganos de Tratados

   Comité de Derechos Humanos: Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/CO/8)

   Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Observaciones finales
sobre los informes periódicos 17º a 19º combinados de Colombia (
CERD/C/COL/CO/17-19)

   Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Colombia (CEDAW/C/COL/CO/9)

   Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Colombia (E/C.12/COL/CO/6)

                   Examen Periódico Universal

   Conclusiones y Recomendaciones del 4to Ciclo (A/HRC/55/7)

                   Comisión Interamericana de Derechos Humanos

   Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021

   Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia (OEA/Ser.L/V/II)

   Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, (OEA/Ser.L/V/II.), 28 de diciembre 2021

   Mujeres Indígenas (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/17), 17 abril 2017

   Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo (OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15) 31 diciembre 2015

   Pueblos Indígenas En Aislamiento Voluntario Y Contacto Inicial En Las Américas: Recomendaciones Para El Pleno Respeto A Sus Derechos Humanos, (OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/13) 30 diciembre 2013

                                     



                     *    Este informe se presentó a los servicios de conferencias para su tramitación fuera del plazo establecido debido a circunstancias que escapan al control de quien lo presenta.

                             **    El resumen del presente informe se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe propiamente dicho, que figura en el anexo del resumen, se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó y en inglés.

                           ***    El apéndice del presente informe se distribuye tal como se recibió, únicamente en el idioma en que se presentó.

                     [1]   El Relator Especial, como medida de protección, no revelará en el presente informe la fuente de la información recibida. 

                     [2]   Véanse A/HRC/15/37/Add.3 y E/CN.4/2005/88/Add.2.

                     [3]   Véase el apéndice.

                     [4]   A/HRC/54/61, párr.19.

                     [6]   Artículos 7; 8; 10; 13; 63; 68; 96, párrafo 2 c); 246; 321; 329, y 330.

                     [7]   Véanse las sentencias C-030/2008, A-004/2009, T-235/2011, C-463/2014, T-030/2016, T-302/2017, SU-123/2018, T-172/2019, T-614/2019, T-221/2021, SU-245/2021, A-1193/2021, SU-121/2022 y T‑375/2023.

                     [8]   Ley 1448, de 2011.

                     [9]   Información proporcionada por el Gobierno.

                    [10]   A/HRC/55/23, párrs. 10 a 19 y 52 a 55.

                    [11]   A/60/358, párrs. 57 a 64.

                    [12]   S/2023/1033, párr. 30.

                    [13]   Véase https://www.onic.org.co/images/Informe_sobre_DDPPII_Final_2023.pdf.

                    [14]   A/HRC/55/23, párr. 16.

                    [15]   Véase https://www.comisiondelaverdad.co/resistir-no-es-aguantar, pág. 269.

                    [16]   Véase https://www.dejusticia.org/litigation/crisis-la-guajira-decreto.

                    [17]   Defensoría del Pueblo, “documento complementario al informe defensorial sobre la situación de Derechos Humanos de los pueblos étnicos transfronterizos”.

                    [18]   Ibid.

                    [19]   Autos 092 y 237 de 2008.

                    [20]   Sentencia T-072/2021.

                    [21]   Comisión Interamericana de Derechos Humanos, medidas cautelares núms. 53-23, 822-22 y 395-18.

                    [23]   Véase la comunicación COL 9/2023. Todas las comunicaciones y las correspondientes respuestas que se mencionan en el presente documento pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/TMDocuments.

                    [24]   Véase la comunicación COL 6/2021.

                    [25]   Corte Constitucional, sentencia de tutela T-177-21.

                    [26]   Sentencia T-530 de 2016.

                    [27]   Pueblo Indígena declarado en riesgo de exterminio físico y cultural en virtud del auto 004/09 de la Corte Constitucional.

                    [29]   E/CN.4/2003/90, párrs. 37 a 43.

                    [30]   Véanse las comunicaciones COL 7/2020, OTH 65/2020 y COL 8/2016.

                    [31]   Corte Constitucional, SU 698/17.

                    [32]   Ibid., T-614/2019.

                    [33]   Véanse las comunicaciones COL 9/2022 y OTH 71/2022.

                    [34]   Véase https://www.comisiondelaverdad.co/resistir-no-es-aguantar, pág. 160.

                    [35]   Ibid, pág. 158.

                    [36]   Sentencia SU-545/23.

                    [37]   Véase A/HRC/54/31.

                    [38]   Ibid.

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