capitulo: conceptos tenidos en cuenta sobre acceso de justicia y territorios
capitulo
conceptos tenidos en cuenta sobre acceso de justicia y territorios
Garantizar el acceso a la justicia en el marco interamericano
Si queremos desarrollar una buena dinámica en la búsqueda de que los
Estados interamericanos garanticen el acceso a la justicia para las comunidades
indígenas y otros grupos, debemos tener en cuenta algunos puntos clave.
Internacionalmente, se entiende al Estado como una unidad responsable de todas
las acciones u omisiones de cualquiera de sus poderes (ejecutivo, legislativo,
judicial, electoral, entre otros).
El acceso a la justicia en el contexto de los derechos humanos es un
principio fundamental establecido en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La observancia de estos derechos varía en los Estados parte, y el
seguimiento de su cumplimiento es esencial para garantizar la justicia social
en el continente americano.
El compromiso de los Estados en la Convención Americana
Según el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), los Estados parte se obligan a respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos en el tratado. Esto implica que los Estados deben asegurar
que el acceso a la justicia:
• Sea imparcial,
razonable y sin demoras indebidas.
• Exista la
posibilidad de recursos efectivos.
• Las decisiones
judiciales protejan efectivamente los derechos involucrados.
Además, los Estados deben cumplir con los derechos internacionales
establecidos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección
judicial) de la Convención.
Derechos Humanos en la Convención Americana
Dentro de la Convención Americana, se reconocen diversos derechos
humanos. A continuación, se presenta un resumen de los artículos que recogen
estos derechos:
Derechos adicionales:
• Art. 1.1: Obligación
de respetar y garantizar los derechos.
• Art. 2: Deber de
adecuar el derecho interno para garantizar estos derechos.
• Artículo 3: Derecho
al reconocimiento de la personalidad jurídica.
• Artículo 4: Derecho
a la vida.
• Artículo 5: Derecho
a la integridad personal (física, psíquica y moral).
• Artículo 6:
Prohibición de la esclavitud y servidumbre.
• Artículo 7: Derecho
a la libertad personal.
• Artículo 8:
Garantías judiciales (debido proceso).
• Artículo 9:
Principio de legalidad y retroactividad (nullum crimen, nulla poena).
• Artículo 10: Derecho
a indemnización en caso de error judicial.
• Artículo 11:
Protección de la honra y la dignidad.
• Artículo 12:
Libertad de conciencia y religión.
• Artículo 13:
Libertad de pensamiento y de expresión.
• Artículo 14: Derecho
de rectificación o respuesta.
• Artículo 15: Derecho
de reunión.
• Artículo 16:
Libertad de asociación.
• Artículo 17:
Protección a la familia.
• Artículo 18: Derecho
al nombre.
• Artículo 19:
Derechos del niño.
• Artículo 20: Derecho
a la nacionalidad.
• Artículo 21: Derecho
a la propiedad privada.
• Artículo 22: Derecho
de circulación y residencia; derecho de asilo.
• Artículo 23:
Derechos políticos (votar, ser elegido, participar).
• Artículo 24:
Igualdad ante la ley.
• Artículo 25:
Protección judicial (recurso efectivo ante violaciones).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos: Un marco
jurídico interamericano
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como
el Pacto de San José de Costa Rica, es uno de los principales instrumentos jurídicos
del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Su principal
objetivo es consolidar un régimen de libertad personal y justicia social en
América, basado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, tal como
se establece en su preámbulo.
Funciones de la Convención
La Convención tiene varias tareas fundamentales:
• Reconoce y protege
derechos civiles, políticos y jurídicos fundamentales.
• Establece
obligaciones para los Estados de respetar y garantizar estos derechos.
• Crea mecanismos de
supervisión para velar por su cumplimiento.
Órganos encargados de aplicar la Convención
Los órganos principales que se encargan de la aplicación de la
Convención son:
1. Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):
o Recibe y estudia denuncias
de violaciones a los derechos humanos.
o Puede llevar casos
ante la Corte Interamericana.
2. Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH):
o Es el tribunal que
juzga a los Estados por violaciones a los derechos protegidos en la Convención.
o Emite sentencias
vinculantes para los Estados.
Comparación de acceso a la justicia: Un análisis de
Colombia y otros países
Para entender mejor el acceso a la justicia en Colombia en el contexto
de los derechos humanos de los resguardos y otros grupos, es útil comparar con
los países que son miembros de la Convención Americana. A continuación, se
presenta la lista de los Estados parte de la Convención, ordenados
alfabéticamente:
1. Argentina
2. Barbados
3. Bolivia
4. Brasil
5. Chile
6. Colombia
7. Costa Rica
8. Dominica
9. Ecuador
10. El Salvador
11. Granada
12. Guatemala
13. Haití
14. Honduras
15. Jamaica
16. México
17. Nicaragua
18. Panamá
19. Paraguay
20. Perú
21. República Dominicana
22. Surinam
23. Uruguay
Países que denunciaron la Convención
Algunos países se desvincularon de la Convención. En este caso, se debe
realizar un estudio comparativo desde la fecha de vinculación hasta la fecha de
denuncia:
• Trinidad y Tobago:
Denunció la Convención el 26 de mayo de 1998, con efecto a partir del 28 de
mayo de 1999.
• Venezuela: Denunció
la Convención el 10 de septiembre de 2012, con efecto a partir del 10 de
septiembre de 2013.
Países no vinculados a la Convención
Existen también países miembros de la OEA que no han ratificado la
Convención y, por lo tanto, no pueden ser comparados en este contexto:
• Antigua y Barbuda
• Bahamas
• Belice
• Canadá
• Estados Unidos
• Guyana
• San Cristóbal y
Nieves
• Santa Lucía
• San Vicente y las
Granadinas
Fecha de vinculación de los Estados a la Convención
A continuación se detallan las fechas de firma, ratificación y
aceptación de la competencia de la Corte por parte de los Estados que firmaron
e ratificaron la Convención:
1. Argentina
o Firma: 2 de febrero
de 1984
o Ratificación: 14 de
agosto de 1984
o Depósito: 5 de
septiembre de 1984
2. Barbados
o Firma: 20 de junio
de 1978
o Ratificación: 5 de
noviembre de 1981
o Depósito: 27 de
noviembre de 1982
3. Bolivia
o Ratificación: 20 de
junio de 1979
o Depósito: 19 de
julio de 1979
4. Brasil
o Ratificación: 9 de
julio de 1992
o Depósito: 25 de
septiembre de 1992
5. Chile
o Firma: 22 de
noviembre de 1969
o Ratificación: 10 de
agosto de 1990
o Depósito: 21 de
agosto de 1990
6. Colombia
o Firma: 22 de
noviembre de 1969
o Ratificación: 28 de
mayo de 1973
o Depósito: 31 de
julio de 1973
7. Costa Rica
o Firma: 22 de
noviembre de 1969
o Ratificación: 2 de
marzo de 1970
o Depósito: 8 de abril
de 1970
8. Dominica
o Ratificación: 3 de
junio de 1993
o Depósito: 11 de
junio de 1993
9. Ecuador
o Firma: 22 de
noviembre de 1969
o Ratificación: 8 de
diciembre de 1977
o Depósito: 28 de
diciembre de 1977
10. El Salvador
o Firma: 22 de
noviembre de 1969
o Ratificación: 20 de
junio de 1978
o Depósito: 23 de
junio de 1978
o Aceptación de la
competencia de la Corte: 6 de junio de 1995
11. Granada
o Firma: 14 de julio
de 1978
o Ratificación: 14 de
julio de 1978
o Depósito: 18 de
julio de 1978
12. Guatemala
o Firma: 22 de
noviembre de 1969
o Ratificación: 27 de
abril de 1978
o Depósito: 25 de mayo
de 1978
o Aceptación de la
competencia de la Corte: 9 de marzo de 1987
13. Haití
o Ratificación: 14 de
septiembre de 1977
o Depósito: 27 de
septiembre de 1977
o Aceptación de la
competencia de la Corte: 20 de marzo de 1998
14. Honduras
o Firma: 22 de
noviembre de 1969
o Ratificación: 5 de
septiembre de 1977
o Depósito: 8 de
septiembre de 1977
o Aceptación de la
competencia de la Corte: 9 de septiembre de 1981
15. Jamaica
o Firma: 16 de
septiembre de 1977
o Ratificación: 19 de
julio de 1978
o Depósito: 7 de
agosto de 1978
16. México
o Ratificación: 2 de
marzo de 1981
o Depósito: 24 de
marzo de 1981
o Aceptación de la
competencia de la Corte: 16 de diciembre de 1998
17. Nicaragua
o Firma: 22 de noviembre
de 1969
o Ratificación: 25 de
septiembre de 1979
o Depósito: 25 de
septiembre de 1979
o Aceptación de la
competencia de la Corte: 12 de febrero de 1991
Línea de
Tiempo de Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
País Fecha de Ratificación
Costa
Rica 2 de marzo de 1970
Colombia 28 de mayo de 1973
Venezuela 23 de junio de 1977
Haití 14 de septiembre de 1977
Honduras 5 de septiembre de 1977
Ecuador 8 de diciembre de 1977
República
Dominicana 21 de enero de 1978
Guatemala 27 de abril de 1978
Panamá 8 de mayo de 1978
Perú 12 de julio de 1978
El
Salvador 20 de junio de 1978
Granada 14 de julio de 1978
Jamaica 19 de julio de 1978
Bolivia 20 de junio de 1979
Nicaragua 25 de septiembre de 1979
México 2 de marzo de 1981
Barbados 5 de diciembre de 1981
Uruguay 26 de marzo de 1985
Argentina 14 de agosto de 1984
Paraguay 18 de agosto de 1989
Chile 8 de agosto de 1990
Brasil 9 de julio de 1992
Dominica 3 de junio de 1993
Surinam 12 de diciembre de 1987
San
Vicente y las Granadinas 4 de abril de
1991
Trinidad
y Tobago 28 de mayo de 1991
Notas
Importantes
• La Convención fue adoptada el 22 de
noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
• Entró en vigor el 18 de julio de 1978,
tras la undécima ratificación.
• Trinidad y Tobago denunció la
Convención en 1998, y Venezuela en 2012, aunque Venezuela volvió a adherirse en
2019.
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