legislacion terrirorios indigenas
2.) Investigar qué leyes, decretos o acuerdos impactaron negativamente y positivamente en los derechos territoriales de las comunidades indígenas a lo largo de la historia de Colombia
- Leyes indianas: leyes sobre territorios y territorios indígenas en el periodo de la administración del imperio español américa, 1492-1819.
- Independencia: leyes basadas en las constituciones del primer periodo republicano colombiano 1819-1886
- siglo XX: leyes basadas en las constitución del segundo periodo republicano colombiano 1886 - 1991
- constitución de 1991: leyes basadas en el tercer periodo republicano colombiano 1991- 2024.
LEYES DE INDIAS
- 1. Periodo de la conquista 1492-1537, las leyes y ordenanzas del Imperio español.
- 2. Periodo de la colonia 1537 - 1821, las leyes y ordenanzas del Imperio español.
Colombia ha tenido 8 constituciones desde la independencia hasta la actualidad. Estas son:
Constitución de 1811 (Provincias Unidas de la Nueva Granada): Fue la primera constitución después del grito de independencia.
Constitución de Cúcuta de 1821: Promulgada durante la Gran Colombia, bajo el liderazgo de Simón Bolívar.
Constitución de 1832: Después de la disolución de la Gran Colombia, se estableció esta constitución para la República de Nueva Granada.
Constitución de 1843: Conocida como la "Constitución de los Jesuitas", fue más centralista.
Constitución de 1853: Introdujo el federalismo y reformas liberales.
Constitución de 1863 (Constitución de Rionegro): Estableció un sistema federalista radical.
Constitución de 1886: Promulgada bajo el gobierno de Rafael Núñez, estableció un sistema centralista y estuvo vigente por más de 100 años.
Constitución de 1991: La actual constitución, que reemplazó a la de 1886, con un enfoque en derechos humanos, pluralismo y descentralización.
Además, hubo otras reformas y constituciones provisionales durante periodos de inestabilidad, pero las mencionadas son las principales.
Si te refieres específicamente al periodo desde la conquista española (antes de la independencia), no se hablaba de "constituciones" como tal, ya que el territorio estaba bajo el dominio de la Corona española y se regía por las leyes y ordenanzas del Imperio español.
Periodo de la conquista, :
Durante el periodo de la conquista española en América (siglos XV-XVIII), no existían leyes que protegieran específicamente los territorios indígenas en el sentido moderno de derechos humanos o autonomía territorial. Sin embargo, hubo una serie de disposiciones y leyes promulgadas por la Corona española que, en teoría, buscaban proteger a los indígenas de los abusos de los conquistadores y colonos. Estas leyes se basaban en principios morales y religiosos, aunque su aplicación fue irregular y a menudo ignorada en la práctica. Algunas de las más importantes son:
1. Las Leyes de Burgos (1512)
Fueron las primeras leyes que intentaron regular el trato hacia los indígenas.
Prohibían el maltrato y establecían que los indígenas eran "libres", pero debían ser evangelizados y podían ser sometidos a trabajos forzados bajo el sistema de encomiendas.
Reconocían que los indígenas tenían derechos, pero en la práctica seguían siendo explotados.
2. Las Leyes Nuevas (1542)
Promulgadas por el rey Carlos I de España, inspiradas en las denuncias de fray Bartolomé de las Casas.
Prohibían la esclavitud de los indígenas y eliminaban las encomiendas hereditarias.
Buscaban proteger a los indígenas de la explotación, pero enfrentaron una fuerte oposición de los colonos, lo que llevó a que muchas de estas disposiciones no se aplicaran.
3. La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1680)
Fue una compilación de todas las leyes y ordenanzas aplicables a los territorios americanos.
Incluía disposiciones para proteger a los indígenas, como la prohibición de esclavizarlos y la obligación de pagarles un salario justo por su trabajo.
También establecía que los territorios indígenas debían ser respetados en cierta medida, aunque en la práctica esto no siempre se cumplía.
4. La Bula Sublimis Deus (1537)
Promulgada por el Papa Pablo III, declaraba que los indígenas eran seres humanos con alma y derechos.
Prohibía su esclavitud y exigía que fueran tratados con dignidad.
Aunque no era una ley civil, tuvo influencia en las políticas de la Corona española.
5. El Sistema de Resguardos
A partir del siglo XVI, se establecieron resguardos indígenas, que eran territorios asignados a las comunidades indígenas para su uso colectivo.
Estos resguardos buscaban proteger a los indígenas de la expropiación de tierras por parte de los colonos.
Sin embargo, en muchos casos, los resguardos fueron invadidos o reducidos por los colonizadores.
6. La Protección de las Misiones Religiosas
Las órdenes religiosas, como los franciscanos y jesuitas, establecieron misiones para proteger a los indígenas y evangelizarlos.
En algunas regiones, estas misiones funcionaron como refugios contra los abusos de los colonos.
Limitaciones y Realidad:
Aunque estas leyes y disposiciones existían, su aplicación fue muy desigual. Los colonos y encomenderos frecuentemente ignoraban las normas, y los indígenas siguieron siendo explotados y despojados de sus tierras. Además, las leyes no reconocían la autonomía política de los pueblos indígenas, sino que los veían como súbditos de la Corona que debían ser "civilizados" y cristianizados.
En resumen, durante el periodo de la conquista, hubo intentos de proteger a los indígenas y sus territorios, pero estos esfuerzos fueron insuficientes y a menudo ignorados en la práctica. La verdadera protección de los derechos indígenas y sus territorios comenzó a tomar forma mucho más tarde, en los siglos XIX y XX, con el surgimiento de movimientos de reivindicación y leyes modernas.
Desde la llegada de los españoles a América en 1492, la enseñanza del **Derecho Indiano** no fue inmediata, ya que este cuerpo jurídico se fue desarrollando gradualmente a medida que se establecían las instituciones coloniales y se promulgaban leyes específicas para los territorios americanos. Sin embargo, las universidades fundadas en América y en España jugaron un papel crucial en la enseñanza del Derecho Indiano, especialmente a partir del siglo XVI. Aquí te menciono algunas de las universidades más relevantes que enseñaban el Derecho Indiano:
En España:
1. **Universidad de Salamanca**
Fue uno de los centros más importantes para la formación de juristas y teóricos del Derecho Indiano. Figuras como Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca discutieron y analizaron los fundamentos jurídicos y morales de la conquista y colonización de América.
2. **Universidad de Valladolid**
También fue un centro importante para la enseñanza del Derecho Indiano, especialmente para los funcionarios que serían enviados a América.
3. **Universidad de Alcalá de Henares**
Enseñaba Derecho Canónico y Civil, incluyendo las leyes específicas de Indias.
Características de la enseñanza:
- El Derecho Indiano se enseñaba como parte del Derecho Civil y Canónico, ya que no existía como una disciplina separada en los planes de estudio.
- Se enfocaba en la aplicación práctica de las leyes recopiladas en la **Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias** (1680).
- Los estudiantes eran principalmente criollos, peninsulares y, en menor medida, mestizos, que aspiraban a ocupar cargos en la administración colonial.
En América:
1. **Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú) - 1551**
Fundada en 1551, es la universidad más antigua de América. Enseñaba Derecho Canónico y Derecho Civil, incluyendo las leyes específicas del Derecho Indiano.
2. **Real y Pontificia Universidad de México - 1551**
Fundada también en 1551, fue un centro importante para la enseñanza del Derecho Indiano, especialmente para los funcionarios y abogados que trabajarían en la administración colonial.
3. **Universidad de Santo Tomás de Aquino (Santo Domingo, República Dominicana) - 1538**
Aunque inicialmente se enfocó en teología y filosofía, con el tiempo incluyó estudios jurídicos, incluyendo el Derecho Indiano.
4. **Universidad de San Francisco Xavier (Sucre, Bolivia) - 1624**
Fundada en el Virreinato del Perú, enseñaba Derecho Indiano a los futuros administradores y juristas de la región.
5. **Universidad de Córdoba (Argentina) - 1613**
Enseñaba Derecho Canónico y Civil, incluyendo las normas del Derecho Indiano aplicables en el Virreinato del Río de la Plata.
El **Derecho Indiano** surge con la llegada de los españoles a América en 1492 y se consolida durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulaban la vida en los territorios americanos bajo dominio español. Su origen está ligado a la necesidad de organizar la administración y la justicia en las nuevas tierras conquistadas.
Algunos hitos importantes en su formación son:
1. **Las Capitulaciones de Santa Fe** (1492), donde se establecen los derechos y obligaciones de Colón.
2. **Las Leyes de Burgos** (1512), que buscan proteger a los indígenas y regular su tratamiento.
3. **Las Leyes Nuevas** (1542), que profundizan en la defensa de los derechos de los nativos.
4. **La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias** (1680), que compila y organiza las normas aplicables en América.
QUE ES EL DERECHO INDIANO
El Derecho Indiano mezcla elementos del derecho castellano, normas específicas para América y costumbres indígenas, adaptándose a las realidades del Nuevo Mundo. Su vigencia se extiende hasta las independencias americanas a principios del siglo XIX.
En resumen, aunque el Derecho Indiano no se enseñaba como una disciplina independiente, las universidades en América y España incluían su estudio dentro de los programas de Derecho Civil y Canónico, formando a los juristas y administradores que aplicarían estas normas en los territorios coloniales.
aspectos a profundizar:
1. resguardos y encomiendas en la epoca de la colonia
en la conquista se forman las encomiendas, donde se mantienen los territorios indígenas y se escoge un encomendado para que los administre para beneficio del imperio español, del encomendado y la fe católica. la formación de resguardos, administrados por un jefe indígena obedeciendo la orientación de las autoridades que representan al imperio español en el territorios.
2. En la constitución de 1886 solo dos artículos nombran la división territorial sin tocar el tema indígena, el territorios nacional se divide en 9 partes cada una con 250.000 habitantes como mínimo y con la condición para dividir cada parte se debe superar los 500.000 habitantes. (articulo 5 ... siempre que se llenen estas condiciones: Que el nuevo Departamento tenga por lo menos doscientas mil almas; Que aquél o aquéllos de que fuere segregado, queden cada uno con una población de doscientos cincuenta mil habitantes, por lo menos; Que la creación sea decretada por una ley aprobada en dos Legislaturas ordinarias sucesivas. Artículo 6.- Sólo por una ley aprobada en la forma expresada en la parte final del artículo anterior, podrán ser variados los actuales límites de los Departamentos... dentro de los 9 departamentos se decretaran otras divisiones territoriales. ART. 182 LOS DEPARTAMENTOS PARA EL SERVICIO ADMINISTRATICO se dividirán en provincias, y estas en distritos municipales.)
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